SAP Murcia 26/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:231
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 26

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 3/2004, dimanante del Juicio de Faltas número 533/2002, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Claudia , Jose Francisco , Luis Carlos y las compañías aseguradoras MAAF y LINEA DIRECTA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Miguel Cáceres Sánchez, en nombre de Luis Carlos y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2003, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier, con fecha 10 de octubre de 2003, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El día 23 de agosto de 2002, sobre las 21'59 horas circulaba Claudia como ocupante del vehículo Peugeot 406 matrícula SI-....-SQ asegurado con póliza en vigor en la compañía Maaf nº de póliza NUM000 , siendo conducido por su propietario D. Jose Francisco , por la calle Pintor Tuset de la Urbanización " Los Oasis" de Los Narejos, cuando este vehículo no hizo correctamente un ceda el paso interponiéndose en la trayectoria del vehículo Peugeot 207 matrícula ....FFF conducido por D. Luis Carlos con póliza en vigor en la compañía "Línea Directa" nº de póliza NUM001 que venía de la calle Pintor Joan Miró en dirección a la playa. Como consecuencia del siniestro Claudia ha tenido lesiones de las que ha tardado en curar 115 días todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas agravación estado cervical previo y lumbalgias, en el acto del juicio se han presentado facturas por importe de 3034'70 euros."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que condeno a D. Jose Francisco y a D. Luis Carlos como autores de una falta de imprudencia leve prevista en el art. 621.3 C.P. a la pena cada uno de quince días de multa con cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 C.P. con imposición de costas.- Jose Francisco y la compañía de seguros "Maaf" solidariamente y en la proporción de un 80% en las cantidades que se dirán, y Luis Carlos y la compañía "Línea Directa" solidariamente y en la proporción de un 20% responderán de las siguientes cantidades a favor de Claudia : Por lesiones y secuelas 7746'23 euros por gastos 1300 euros y respecto de la factura de rehabilitación en sede de ejecución de sentencia se deberá determinar qué sesiones se efectuaron dentro del período de sanidad para su devengo. Todas estas cantidades devengarán el interés del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Don Miguel Cáceres Sánchez, en nombre de Luis Carlos y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho...

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