SAP Murcia 151/2001, 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:2237
Número de Recurso153/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2001
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 151

En la ciudad de Cartagena, a tres de Septiembre de dos mil uno.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo número 153/2001, dimanante del Juicio de Faltas número 43/2000, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Seis de Cartagena por una falta de lesiones, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Doña Lucía , Don Carlos María y Don Alberto , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Esteban Piñero Marín, en nombre y representación de Don Carlos María , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2001, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Seis de Cartagena, con fecha 28 de marzo de 2001, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que de las pruebas practicadas en el acto del juicio y durante la tramitación del presente procedimiento, en especial de la declaración de la denunciante, del testigo presencial Carla , y de los informes médicos y policiales obrantes en las actuaciones se deducen como hechos probados y así se declaran los siguientes que el 9 de Febrero de 2000, sobre las 11'00 horas, cuando Lucía se encontraba repartiendo publicidad en los buzones del n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, apareció Carlos María , encargado de la empresa que le había contratado para dicho reparto, quien le recriminó su falta de trabajo y forma de hacer el reparto; que durante la discusión mantenida por Lucía y Carlos María , este empujo con ambas manos a Lucía , que cayó al suelo, golpeándose la espalda, el brazo y la cabeza; que este altercado fue visto por Carla , que se encontraba en el interior del portón del inmueble limpiándolo, y que al oír los gritos se acercó, y al ver que Carlos María empujaba a Lucía , recriminándole su acción, se apresuró a ayudar a Lucía ; que ésta una vez que se levantó del suelo fue corriendo a llamar a su marido, Alberto que se encontraba en las inmediaciones, acercándose éste a ver lo que sucedía; que al llegar Alberto al portón le recriminó verbalmente a Carlos María su acción, manteniendo ambos una discusión que duró hasta que llegó la Policía Local - Agentes n° NUM001 y NUM002 , que levantaron el correspondiente informe con las versiones de todos los implicados; que como consecuencia del empujón y caída que sufrió Lucía , esta resultó con lesiones por las que estuvo impedida durante 30 días para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas "agravación de estado previo".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Carlos María , como autor penal responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de una mes de multa con una cuota diaria de 1000 pesetas, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Lucía en la cantidad de 421.457 pesetas, cantidad, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, al pago de las costas procesales; y que debo absolver y absuelvo a Alberto de la falta de lesiones que se le imputan en las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Esteban Piñero Marín, ennombre y representación de Don Carlos María , y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de...

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