SAP Murcia 17/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:827
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA N º 17

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil seis, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de

Instrucción de Lorca nº 4 incoada con el número 3 de 2005 sobre AGRESIÓN SEXUAL y LESIONES, contra Fidel , nacido el día 18 de septiembre de 1979, hijo de Segundo y de Rogelia, natural de Quito (Ecuador) y vecino de Lorca, de estado soltero, de profesión construcción, de desconocida conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de noviembre de 2004. Está representado por la Procuradora Sra. Giménez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Barnés Pérez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Alcázar Vieira de Abreu y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual y otro de lesiones de los artículos 178, 179 y 180.2º, el primero, y artículo 147, el segundo, del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor procesado Fidel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de catorce años de prisión por la agresión sexual y dos años de prisión por el delito de lesiones, accesorias correspondientes y el pago de las costas, así como el de la indemnización de 60 euros por día de incapacidad y 40.000 euros por secuelas y daño moral a Leonor . Asimismo solicita la prohibición de aproximarse por tiempo de cinco años a menos de 100 metros de distancia de Leonor en cualquier lugar en que se encuentra, lugar de trabajo, domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

A su vez el Ministerio Fiscal modifica el relato fáctico de su escrito de Acusación: en la línea 13 debe decir "influenciada por la ingesta de ...". Se rectifica Elisa por Leonor . Asimismo dice que ..."el procesado la penetró por vía anal y vaginal mientras sus acompañantes la sujetaban y uno decía "puta así te quiero ver yo", recuperando el conocimiento en ese momento al sentir dolor por la penetración anal de la que era objeto en ese instante". Añade al final, ..."aunque Leonor fue penetrada vaginal y analmente al menos por dos individuos no identificados, no consta que el procesado practicase algún acto de ayuda tendente a la penetración".

SEGUNDO

Que la defensa del procesado en igual trámite solicitó su libre absolución. Alternativamente pide la condena por un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 18 horas aproximadamente del día 20 de noviembre de 2004, Leonor , de nacionalidad ecuatoriana, nacida el día 15 de marzo de 1984, entró sola en el establecimiento público "Bar San Rafael", sito en la Alameda de Cervantes de Lorca (Murcia), regentado por Silvio , y frecuentado habitualmente por ecuatorianos. Durante su estancia en el local, Leonor presentaba una actitud y comportamiento alegre y desenfadada, conversando con distintos clientes del bar que hasta en tres ocasiones diferentes le invitaron a tomar copas, lo que ella aceptaba de buen grado. Una de estas invitaciones, reiterada en una segunda ocasión, partió de un grupo de jóvenes ecuatorianos que se encontraban en el bar, entre los que se hallaba el procesado Fidel nacido el día 19 de agosto de 1979, domiciliado en Lorca y en situación irregular en España, que conocía a Leonor de vista con ocasión de haber trabajado como camarera en el pub "Canela Fina", sito asimismo en la ciudad de Lorca, pero sin que ella le recordase.

En un momento determinado el procesado y los amigos con los que se encontraba, en número de tres, aprovechando el estado eufórico y animado de Leonor , acrecentado ahora como consecuencia del alcohol ingerido, consiguieron que les acompañara a la calle introduciéndola por la fuerza en el asiento trasero de un vehículo de color blanco, con el que se desplazaron hasta un solar próximo, situado a 800 metros del bar San Rafael, poblado de árboles y matas con numerosas hojas secas en el suelo, utilizado como vertedero de objetos, tales como plásticos, latas, botellas y otros utensilios. Durante ese recorrido los ocupantes del vehículo manoseaban a Leonor , le intentaban quitar la ropa y le daban bebidas alcohólicas, lo que motivó que influenciada por el alcohol ingerido y aturdida por lo sucedido perdiera el conocimiento.

Una vez en dicho lugar la sacaron del coche, tumbándola en el suelo y tras arrebatarle el jersey, le rompieron el sujetador y le quitaron el pantalón y las bragas, siendo penetrada vaginal y analmente al menos por dos individuos de dicho grupo, no identificados, sin que conste que el procesado llevara a cabo acto alguno de ayuda.

Seguidamente, y hallándose Leonor boca-arriba tendida en el suelo, el procesado consiguió penetrarla analmente, mientras que sus acompañantes la sujetaban, motivando que como consecuencia del dolor sufrido por la penetración, la joven recuperara el conocimiento. A continuación, el procesado la volvió a penetrar, esta vez vaginalmente, al tiempo que uno de los individuos no identificados que la sujetaba impidiendo que se moviera le gritó "puta, así te quiero ver yo", alejándose rápidamente de dicho lugar junto con los demás.

En ese momento Leonor , apercibida de lo que sucedía, y con la finalidad de poner fin a estos hechos y obtener la posibilidad de denunciarlos, le propuso al procesado continuar las relaciones sexuales en su casa, ya que vivía sola, lo que Fidel aceptó, cediendo en su actitud. Tras vestirse, se dirigieron a la Cafetería de la Estación de Renfe, dada la insistencia de Leonor en saciar la sed que tenía. Eran las 19:30 horas, aproximadamente, cuando entran en dicho lugar, con aspecto desaliñado y restos de hojasincrustadas en las ropas, ocupando una de las mesas, al tiempo que el procesado dirigiéndose al camarero Mariano le pide un cuba- libre y una cerveza. Ambos permanecen sentados juntos, ella callada, con lágrimas en los ojos y con la mirada fija al frente, mientras que él le hablaba pausadamente al oído. En un momento determinado, Leonor le pide un bolígrafo al camarero con el que escribe textualmente en una servilleta de papel "AYUDAME ME A BIOLADO", consiguiendo entregárselo al camarero sin que Fidel se apercibiera de ello. A continuación el camarero, una vez enterado del contenido del escrito, lo arrojó a la basura, deja pasar unos minutos, a fin de no levantar sospechas y continua con su trabajo habitual en el bar, hasta que finalmente avisa telefónicamente a la Policía que se persona en el local procediendo a la detención del procesado, recuperando la citada servilleta manuscrita, por indicación del camarero y trasladando a Leonor al Centro Hospitalario "Rafael Méndez" de Lorca donde seguidamente, ese mismo día, es examinada por la Médico Forense.

Se aprecian en la exploración las siguientes lesiones: arañazo en la región malar derecha. Arañazos múltiples en la espalda. Eritema contusito en ambas nalgas y región sacra. Hematomas en ambas areolas mamarias. Hematomas en cara interna de los muslos y rodillas. Hematoma redondeado en brazo derecho, y ambas muñecas. Eritema en lateral cervical izquierdo y anterior. Inflamación de los labios (boca). Enrojecimiento de conjuntivas oculares. En la exploración genital apreció a nivel vaginal un hematoma en caruncula himeneal a las 12. Interior vaginal con restos de pelos, que se toman para estudio, así como hisopos de frotis vaginal y lavado con suero fisiológico. A nivel rectal erosiones lineales múltiples en esfínter anal. Se toma muestra mediante hisopo para estudio biológico.

Los médicos forenses informan en cuanto a la sanidad que requirió en la primera asistencia tratamiento antibiótico, cura y antiinflamatorios, precisando posterior tratamiento médico de carácter psicológico, curando de las lesiones físicas sufridas a los 10 días, y de las lesiones psíquicas a los 90 días, todos con impedimento, y puede quedar como secuela para el trastorno de estrés postraumático trastorno crónico. La evolución seguida por la examinada ha sido muy positiva, mejorando progresivamente de su trastorno por lo que es previsible que a largo plazo ceda al menos en cuanto a intensidad las manifestaciones clínicas. Actualmente aún persisten como clínica atribuible a la agresión sufrida, miedo a salir y relacionarse con extraños, sentimiento de culpa y vergüenza, y alteraciones del sueño que se manifiesta en forma de pesadillas, aunque tiene una actitud muy positiva con intención de intentar su reincorporación laboral y se siente muy apoyada por su familia y círculo de amigos.

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