SAP Murcia 351/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2153
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 351

En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 228/2002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante " Jose María , C.B.", representada por la Procuradora Sra. Molina Estrella y defendida por la Letrada Sra. Galdeano Saldaña y como demandada y ahora apelados Doña Penélope , Don Benedicto y Doña Leticia , representados por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Corró Marín y Sr. Luengo Román. Siendo ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de enero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Sra. Molina Estrella en nombre y representación de GRUPO VIVIENDA INMOBILIARIA, debo absolver y absuelvo a Benedicto , Leticia , Jose Pedro y Penélope de todas las peticiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en nulidad por infracción procesal y error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 230/2003 de Rollo. En proveído del día 26 de julio de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y falloel día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la entidad " Jose María y otros, C.B." contra Doña Penélope , Don Benedicto y otros tendente a la reclamación de la cantidad de 7.164 euros como consecuencia del incumplimiento del contrato de mediación suscrito entre los litigantes, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Asimismo y con carácter previo alega la infracción de normas y garantías procesales al no expresar la sentencia los hechos probados de la misma.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Así, y con respecto a la pretendida vulneración e infracción procesal, entiende el Tribunal que no resulta viable su acogida y estimación.

En la regulación de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil no existía ningún precepto que de manera específica señalase la obligación de incluir un relato de hechos probados en las sentencias civiles (artículo 372), por lo que se entendía que lo dispuesto en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no era aplicable al proceso civil, al mencionarse en dicha norma la salvedad "en su caso". En este sentido se...

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