SAP Murcia 4/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:50
Número de Recurso242/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 4

En la ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario (impugnación de acuerdos sociales) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 114/01 -Rollo nº 242/01-,en los que figura como demandante don Ernesto , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Mederos, y como demandada la entidad Agriolax S.L., representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por el Letrado Sr. Alarcón Zamora; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José-Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de D. Ernesto , debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora; Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación presentado escrito al efecto en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, el cual en su caso una vez interpuestos, se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital."

Con fecha 6 de junio siguiente se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Se rectifica el Fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de sustituir en el Fallo la palabra "estimando" por la de "desestimando"; Notifíquese esta resolución contra la cual podrá interponerse recurso de apelación juntamente con la Sentencia, cuyo plazo comenzará a discurrir a partir de ésta última notificación"

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido con traslado a la parte contraria que se opuso a su estimación, elevándose losautos a esta Audiencia y quedando el recurso pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia al concurrir señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor y ahora recurrente don Ernesto interpuso en su día demanda de juicio ordinario sobre impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de la entidad Envases Hortícolas del Segura S.L. (hoy Agriolax S.L.) celebrada el día 21 de diciembre de 2000, a la que no asistió, haciéndolo únicamente su hermano don Antonio , DIRECCION000 de la mercantil, con el que comparte la totalidad del capital social, estando el demandante en situación de minoría en las participaciones.

Las causas de impugnación de la Junta y de los acuerdos adoptados en ella son: a) Defecto de convocatoria conforme con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 3 de la Ley 2/1995, de 23 marzo, reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada; y b) Violación del derecho de información según lo establecido en los artículos 51 y 71 de la misma ley.

La sentencia de primera instancia rechazó ambos motivos de impugnación desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Segundo

El defecto de convocatoria de la junta no existe en tanto que consta su comunicación al demandante en la forma prevista por la ley y por los estatutos sociales, ya que se le remitió la correspondiente notificación por conducto notarial con cumplimiento del plazo de quince días previsto en el artículo 46.3 de la LSRL constando su recepción por el destinatario.

El artículo 46.2 de...

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