SAP Murcia 134/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2005:1167 |
Número de Recurso | 150/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 134/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 23 de mayo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Yecla, con el núm. 306/03 , entre las partes: Como actora y demandada reconvencional en instancia y oponente al recurso en esta alzada la Mercantil ALIANCE TIRE COMPANY LTD en Primera Instancia representada por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y en esta alzada Sr. Sevilla Flores, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado Sr. de la Vega Cavero; y como demandada y actora en vía de reconvención en instancia la también Mercantil HIJOS DE RAMÓN PUCHE SL en Primera Instancia representada por el Procurador Sr. Azorín García y en esta alzada por el Procurador Sr. Marcilla Onate, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado Sr. Zapater Ibáñez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 25-01-05, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Muños Mojica en nombre y representación de Alliance Tired Co., debo condenar y condeno a Hijos de Ramón Puche S.L. al pago de 1.591.972,91 €, más los intereses legales desde el vencimiento de las facturas y todo ello expresa condena en costas a la parte demandada.
Que destinando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de Hijos de Ramón Puche S.L. debe absolver y absuelvo a Alliance Tired Co. y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante reconvencional"
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelaciónpor la representación procesal de la entidad demandada HIJOS DE RAMÓN PUCHE S.L., siéndosele admitido, y dado traslado a la parte actora por la misma se presentó escrito de oposición, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de mayo de 2.005.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso interpuesto en nombre de la mercantil "Hijos de Ramón Puche S.L." se alega, como primer motivo, que se ha condenado a esta entidad a pagar mucha más cantidad que la debida, pues el saldo que reclama en base al doc. núm. 44, por importe de 1.591.972,91 € no es correcto, pues se le ha condenado a pagar 460.000 € más de los debidos, refiriendo los documentos números 9 y 10 que se acompañan con la contestación a la demanda, a los pagos efectuados en fecha 5 de agosto, 5 de septiembre y 5 de octubre de 2.002; que el documento núm. 44 adolece de errores; se aluden a las manifestaciones de Guadalupe ; que los pagos de fechas 5 de agosto y 5 de septiembre de 2.002 no se contabilizaron, a diferencia del pago de fecha 5 de octubre de 2.002, por importe de 214.623,14 €, aludiéndose a la declaración de D. Jesús Ángel , responsable de administración y finanzas de "Hijos de Ramón Puche S.L."; se hacen alegaciones en relación con los rapells o descuentos por volumen de compra, siendo incorrecto lo afirmado en cuanto a estas por la sentencia recurrida; se refiere como funcionan dichos descuentos, al contrato de distribución en exclusiva que se conceda a la entidad recurrente a través de la empresa "Alliance Ibérica", aludiéndose a un descuentos directamente en factura del 11% y 8,5%, según el tipo de neumático, que el contrato entró en vigor y se incumplió por la entidad actora, aludiéndose al abono de rapéis de mayo de 2.002, a los descuentos fijados en la cláusula 11, antes referidos; que la entidad actora modificó unilateralmente la aplicación del rapells, se refieren las declaraciones de Dª Guadalupe y de
D. Jesús Ángel ; se indica que la cantidad total por rapéis que corresponde a la parte recurrente asciende a 157.509,75 € relativos a los años 2.001 y 2.002, como probada la aplicación del contrato en exclusiva y del rapells se refiere el abonado en fecha 9 de mayo de 2.002, doc. núm. 8 de la contestación a la demanda, que aparece contabilizado en el documento núm. 44; se hacen alegaciones referentes a la puesta en marcha y funcionamiento, con mención de la cláusula 10ª, del contrato, ello en relación a Neumáticos Allianz Ibérica y a la cantidad de 150.000 dólares por dicho concepto.
Que la sentencia de instancia concede la cantidad reclamada en la demanda, por importe de 1.591.972,91 euros, que se corresponden con el certificado de liquidaciones de la cuenta de la entidad demandada, doc. núm. 44, acompañado con la demanda, obrante a los folios 256 a 264, referente a la liquidación al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2.001 al 2.003, sin embargo del importe de esta liquidación debe descontarse la cantidad de 460.000 €, en el sentido pretendido en el recurso, ya que la entidad demandada "Hijos de Ramón Puche S.L." ha acreditado el pago por importe de 230.000 euros, en fecha 7 de agosto de 2.002, según documento núm. 9, acompañado con la contestación, obrante al folio 406, cantidad ésta que figura anotada con fecha 7 de agosto de 2.002, en el certificado de liquidación, folio 260, con saldo deudor en esa fecha de 726.083 €, sin embargo en la misma fecha se descuenta la cantidad de 230.000 €, incrementándose el saldo deudor a 937.219,62 € y, asimismo, se ha acreditado por la entidad demandada otro pago por importe de 230.000 €, de fecha 6 de septiembre de 2.002, según resulta del documento núm. 10, folios 109, en el que figura como beneficiaria la entidad "Alliance Tire" a la misma cuenta que figura en el doc. 9 antes referido, sin embargo este pago no se refleja en el certificado de...
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