ATS, 29 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de ALLIANCE TIRE COMPANY LTD. por escrito de fecha 20 de julio de 2005 interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 150/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 306/03 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Yecla. Asimismo con fecha 20 de julio de 2005 por la representación procesal de la mercantil HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L. se presentó escrito por el que interponía recurso de casación contra la citada sentencia.

  2. - Mediante Providencia de 21 de julio de 2005 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 21 de septiembre de 2005, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de ALLIANCE TIRE COMPANY LTD se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 6 de octubre de 2005, por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez presentó escrito en nombre y representación de la mercantil HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L. personándose en concepto de parte recurrente- recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por la representación procesal de ALLIANCE TIRE COMPANY LTD. y recurso de casación por la representación procesal de la mercantil HIJOS DE RAMON PUCHE,S.L. contra sentencia dictada por Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, con posterioridad a la entrada en vigor de LEC 1/12000 de 7 de enero, en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía, procede admitirlos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL y EL RECURSO DE CASACION, interpuestos por la representación procesal de ALLIANCE TIRE COMPANY LTD., contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 150/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 306/03 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Yecla.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de la mercantil HIJOS DE RAMON PUCHE,S.L. contra la citada sentencia.

  3. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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