STSJ Murcia 87/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1830
Número de Recurso988/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 87/07

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 988/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Revocación de licencia Municipal para colocar mesas y sillas en la Plaza de Santa Eulalia-Murcia. Y solicitando nulidad de actos administrativos y reclamación de cantidad en cuantía de 23.810,68 euros.

Parte demandante:

D. Alonso , en nombre de la mercantil PELUSAMUR SL, (Bar El Ahorcado Feliz), representado por la Procuradora Dª Natalia Oliva Sánchez, y defendido por la Abogado Dª Consuelo Linares Planes.

Parte demandada:

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat, ydefendido por la Letrada Dª Carmen Duran Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Teniente de Alcalde de Vía Publica, Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 28-11-02, por el que se acuerda dejar sin efecto el Decreto de 1-8-de 2002 , por el que se autorizaba la instalación de mesas y sillas en la Plaza de Santa Eulalia de Murcia, a PELUSAMUR SL, (Bar El Ahorcado Feliz), en el expediente 92.736/02.

Y Decreto del Teniente de Alcalde de Vía Publica, Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 11-11-02, por el que se requiere a PELUSAMUR SL, (Bar El Ahorcado Feliz), la retirada de los dos toldos instalados junto a las mesas y sillas autorizadas, expediente nº 32.705702 de obras y servicios Comunitarios.

Y solicitando reclamación de cantidad en cuantía de 19.285,68 €, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, y lucro cesante, en los ocho meses pendiente de autorización y 4.525€ como lesión no material en la opinión y fama del local.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: se anulen las resoluciones que se impugnan:

Decreto del Teniente de Alcalde de Vía Publica, Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 28-11-02, por el que se acuerda dejar sin efecto el Decreto de 1-8-de 2002 , por el que se autorizaba la instalación de mesas y sillas en la Plaza de Santa Eulalia de Murcia, PELUSAMUR SL, (Bar El Ahorcado Feliz), en el expediente 92.736/02.

Y Decreto del Teniente de Alcalde de Vía Publica, Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 11-11-02, por el que se requiere la retirada de los dos toldos instalados junto a las mesas y sillas autorizadas, expediente nº 32.705702 de obras y servicios Comunitarios.

Y solicitando reclamación de cantidad en cuantía de 19.285,68 €, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, y lucro cesante, en los ocho meses pendiente de autorización y 4.525 € como lesión no material en la opinión y fama del local, mas los intereses legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-3-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-02-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el- Decreto del Teniente de Alcalde de Vía Publica, Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 28-11-02, por el que se acuerda dejar sin efecto el Decreto de 1-8-de 2002 , por el que se autorizaba la instalación de mesas y sillas en la Plaza de Santa Eulalia de MURCIA, a PELUSAMUR SL, (Bar El Ahorcado Feliz), en el expediente 92.736/02, y contra el que se interpuso por el interesado el oportuno recurso de reposición desestimado expresamente por resolución del referido Teniente de alcaldede fecha 20-1-2003- (Expedientes 32.705/02, 41.705/02, 41362/02,92.736/02 y 632/03).

Y Decreto del Teniente de Alcalde de Vía Publica, Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 11-11-02, por el que se requiere la retirada de los dos toldos instalados junto a las mesas y sillas autorizadas, y contra el que se interpuso el oportuno recurso de reposición desestimado expresamente por resolución del referido Teniente de alcalde de fecha 30-12-2003, (expediente nº 32.705702 de obras y servicios Comunitarios, y expediente 95.493702), son ajustados a derecho.

Dirige el actor PELUSAMUR SL, (Bar El Ahorcado Feliz) el presente recurso contra la desestimación, de sus recursos de reposición desestimados de forma expresa, por sendas resoluciones de fecha 20-1-03 y 30-12-03, contra los referidos Decretos y señala en su escrito de demanda que: en fecha 23-4 2001 se solicito autorización para la instalación de una terraza en la Plaza de Santa Eulalia, y con fecha 1-8-02 se dicto decreto de autorización para instalación de 10 unidades de mesas y 4 sillas para cada unidad, por un periodo de ocupación anual , y que previamente se emitió informe positivo por la Sección de Arqueología, por ser entorno BIC. Y añade que por comunicación de fecha 7-11-02 se le otorgo y sin nuevo decreto un plazo de alegaciones al amparo del art. 84 de la ley 30/92 , a la vista de los nuevos informes de los servicios técnicos. Y luego se dictan los Decretos impugnados, que fueron objeto de sendos recursos de reposición, y que para desestimar el recurso de reposición la administración considera que las alegaciones no desvirtúan el criterio recogido en los informes municipales, a consecuencia de las quejas vecinales, que ha dado origen al expediente de revocación que se instruye, ante lo cual hay que reseñar que no consta dictado decreto de incoación de expediente de revocación alguno y que los referidos informes de los servicios municipales y que los informes ya constaban antes del 1-8-02, cuando se dicto el decreto de autorización.

Y por tanto existe nulidad de pleno derecho del expediente nº 92.736/02.

Y alega incumplimiento de los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, ya que el decreto de 1-8-02 fue validamente dictado y privar de eficacia a dicho acto vulnera esos principios.

-Incumplimiento del principio general de proporcionalidad.

- Vulneración del principio a la confianza legitima.

- Cláusula de precario e indemnización.

-Daños y perjuicios. Y SEÑALA COMO CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO LA DE 23.810,68 EUROS.

Y la parte demandada Ayuntamiento de Murcia, alega que por acuerdo de 1-8-02 se autorizo a la actora la instalación de 10 mesas con sus correspondientes sillas en la plaza de Santa Eulalia, al Bar El Ahorcado Feliz, sito en la Calle Canovas del Castillo 35, y que la autorización es a titulo de precario y en cualquier momento se le puede revocar, por razones de interés publico o urbanístico, sin que quepa indemnización. Y que en fecha 28-10-02 se emite nuevo informe arqueológico, en el que se constata tras visita de inspección y vista que la situación de las sillas, puede afectar a la contemplación de los restos arqueológicos y a la capilla de San José de la iglesia de Santa Eulalia declarada BIC. Y que igualmente la junta de Distrito centro remitió firmas de vecinos quejándose por la instalación, ubicación y suciedad producido y consta igualmente informe del Servicio de limpieza denunciando que los elementos fijos ubicados en la plaza entorpecían la labor de limpieza. Y el jefe de inspección de Vía pública emite informe, en el que señala que se había instalado un toldo de grandes dimensiones sin oportuna licencia. La actora hizo alegaciones y por decreto de 28-11-02, se acuerda dejar sin efecto el anterior de 1-8-02 así como la retirada de 10 mesas y sillas la licencia concedida, y las que tenga apiladas. Y tras comprobar la existencia de...

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