STSJ Murcia 589/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:2771
Número de Recurso1586/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución589/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 589/05

En Murcia a doce de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.586/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía 63.869,25 euros, y referido a: Expropiación Forzosa Justiprecio.

Parte demandante: D. Fidel , representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Abogado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la misma.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de laRegión de Murcia de fecha 17 de junio de 2002, dictada en el Expediente nº 20/2001, en relación con la expropiación forzosa de la parcela 67, tramitada por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma, con motivo de la construcción del "Trazado del nuevo acceso a General Electric. Nueva conexión entre las carreteras MU-602 y N-301", siendo beneficiaria la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del territorio.

Pretensión deducida en la demanda: Se establezca el justiprecio de la superficie expropiada, junto con los bienes y derechos afectados, en la cantidad de 75.674,64 euros, con más el 5% de premio de afección.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado es conforme a Derecho en cuanto fija el justiprecio de la parcela 67 expropiada en beneficio de la Consejería de Obras Públicas y ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ejecutar las obras "Trazado del nuevo acceso a General Electric. Nueva conexión entre las carreteras MU-602 y N-301", en 11.805.39 euros (incluido premio de afección), teniendo en cuenta que se trata de 3.521 m2 de terreno rústico de labor regadío, que la fecha inicial del expediente es la del 25 de junio de 1999 a la que refiere la tasación, que el valor de actualización (Va) del suelo labor regadío en la zona referenciada se calcula capitalizando al 3/100 un canon de arrendamiento o renta de la tierra (R) estimado en 811'37 €/ha./año equivalente a 2'70 €/m2, que debe indemnizarse a los expropiados por la división de la finca en un 24'5/100 sobre el valor del resto de 1.425 m y por minoración de superficie debe indemnizarse en un 3% del valor de los restos no expropiados, lo que hace un total de 880'71 €. Frente al precio reclamado por el expropiado en su hoja de aprecio de 75.674'64 € a razón de 12'02 €/m2. (límite de lo que se podría conceder en este proceso), la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio beneficiaria de la expropiación presentó una hoja de aprecio valorando los terrenos expropiados en 6.079'50 € (1'50 €/m2 más 24'50% por la división de la finca).

SEGUNDO

El recurrente impugna la resolución del Jurado alegando que discrepa con la valoración del metro cuadrado de la superficie expropiada, así como la valoración de la indemnización por división de la finca y por emérito de la finca a consecuencia de dicha división, aportando a tal efecto los elementos de prueba oportunos.

Para resolver las cuestiones planteadas hay que partir del hecho de que al estar clasificados los terrenos expropiados como no urbanizables o rústicos, la expropiación forzosa debatida es de carácter ordinario (no urbanística), que a los efectos discutidos de fijación del justiprecio se rige por los criterios en el art. 26 de la Ley 6/98, de 13 de abril , sobre Régimen del Suelo y Valoraciones que señala: 1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y...

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