STSJ Murcia 286/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2007:1732
Número de Recurso1922/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 286/07

En Murcia, a cuatro de Mayo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.922/2003, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a: plantillas orgánicas y unidades de los centros públicos de enseñanzas de régimen general y especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2003/2004, y relación de vacantes definitivas a proveer en concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Parte demandante: Dña. Marí Trini , que actúa en su propio nombre y representación en su condición de funcionaria pública.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2 de mayo de 2003, por la que se modifican, para el curso 2003-2004, las plantillas orgánicas y las unidades de los centros públicos que imparten enseñanzas de régimengeneral y especial. Y Orden de la citada Consejería de 2 de mayo de 2003, por la que se publica la relación de vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, convocado por Orden de 7 de octubre de 2002.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, declarando: "1º) La nulidad de la Orden de 2 de Mayo de 2003, por la que se modifican para el curso 2003/2004 las plantillas orgánicas y la composición de unidades de los centros públicos de Enseñanzas de Régimen General y Especial, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo referente a la creación de los puestos de trabajo para ser cubiertos por funcionarios del Cuerpo de Maestros en los siguientes Institutos de Educación Secundaria y que están en la orden reseñados bajo el epígrafe C) Maestros, especialidades:

INSTITUTO DE EDUCACIÓN PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

SECUNDARIA

IES de Abarán Pedagogía Terapéutica 1

Centro: 30013441 2

Dr. Pedro Guillén Archena Pedagogía Terapéutica 1

Centro: 30008753 2

Juan Sebastián Elcano Pedagogía Terapéutica 1

Centro: 30008650 2

Mediterráneo. Cartagena Pedagogía Terapéutica 1

Centro: 30012276 2

Almirante Bastarreche.

Cartagena Pedagogía Terapeútica 1

Centro: 30002428

Miguel Espinosa. Murcia Pedagogía Terapéutica 1

Centro: 30011338 2

Por oponerse a lo establecido en la disposición adicional décima y transitoria cuarta punto 2 de la ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE ).

  1. ) La nulidad de la Orden de 2 de mayo de 2003, por la que se publica la relación de vacantes definitivas a proveer en el Concurso de Traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros, en lo referente a las nuevas vacantes que oferta para ser cubiertas por estos funcionarios, consecuencia de la creación de puestos en los Institutos de Educación Secundaria para el Cuerpo de Maestros, en los Institutos y especialidades del suplico 1º, todas ellas relacionadas en el Anexo II de la citada orden bajo el epígrafe, Relación de vacantes en Institutos y Secciones de Educación Secundaria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, en puestos de trabajo de carácter ordinario o de carácter singular itinerante, por oponerse a los establecido en la disposición adicional décima y transitoria cuarta punto 2 de la ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE ).

  2. ) Que en el caso de que se hubiesen ocupado las vacantes a las que se hace referencia en los suplico 1 y 2, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, en el proceso de resolución de este recurso, suplico que se declaren expresamente nulos los destinos y los nombramientos obtenidos por dichos funcionarios.4º) Que se declare expresamente, que las vacantes que se produzcan como consecuencia de la creación de nuevos puestos de trabajo en los Institutos de Educación Secundaria con posterioridad a la caducidad de la transitoria cuarta punto 2, el 5 de octubre de 2000, no pueden ser ofertados y por tanto cubiertas por funcionarios del Cuerpo de Maestros, ya sean de carrera o interinos y que sean ostentados bien de forma provisional o definitiva, ya que se opondría a lo establecido en la disposición adicional décima de la citada ley y a la transitoria cuarta, punto 2 , y deben ser ocupadas por Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a su disposición adicional décima punto 1 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre .

  3. ) Que se inste a la Consejería de Educación y Cultura a que proceda a cubrir los puestos aquí reclamados, todos ellos de Pedagogía Terapéutica, por Concurso de traslados de manera inmediata y sin dilación, por Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Psicología y Pedagogía."

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 30 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo dos Órdenes dictadas por el Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mediante la primera de ellas, de 2 de mayo de 2003 (BORM de 15 de mayo), se modifican, para el curso 2003-2004, las plantillas orgánicas y las unidades de los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general y especial. La segunda de las Órdenes recurridas, de la misma fecha que la anterior, dispone publicar la relación de vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, convocado por Orden de 7 de octubre de 2002. También manifiesta la recurrente impugnar los actos administrativos consecuencia de dichas órdenes. Ahora bien, no cabe hacer pronunciamiento alguno en esta vía jurisdiccional sobre tales actos pues no se concreta cuales sean, y en todo caso, tampoco podría enjuiciarse su legalidad puesto que parece referirse a actos futuros, aún no producidos.

Las referidas disposiciones son impugnadas por la recurrente en el extremo relativo a las plazas de Pedagogía Terapéutica de determinados Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia. Centra la actora el motivo del recurso en que se vulneran, con la creación de dichos puestos de trabajo y su posterior oferta en el citado concurso, la L.O. 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y, concretamente, su Disposición Adicional Décima y su Disposición Transitoria Cuarta. 2. Y ello, según alega, por cuanto en la primera de las citadas normas se establece que el Cuerpo de Maestros desempeñará sus funciones en la Educación Infantil y Primaria, y el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional, por lo que no resulta conforme a derecho que funcionarios del Cuerpo de Maestros accedan a puestos de trabajo de Institutos de Educación Secundaria, como los cuestionados en el presente recurso. Y, si bien se permitía por la LOGSE que los Maestros pudieran impartir el primer ciclo de la ESO, en la referida Disposición Transitoria expresamente se limitaba el acceso de tales funcionarios a las vacantes de primer ciclo de la ESO a los primeros diez años de vigencia de la LOGSE. Entiende, por otra parte, la actora, que las funciones que desempeñan los Maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica pueden ser desarrolladas en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria por Profesores deEducación Secundaria con la especialidad de Psicología y Pedagogía, condición que concurre en la misma. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de las citadas Órdenes y que se anulen los nombramientos que se hayan podido producir como consecuencia de las mismas, así como que se declare que las vacantes que se produzcan por la creación de nuevos puestos de trabajo en centros de Secundaria, una vez transcurrido el citado plazo de diez años, no pueden ser ocupadas por Maestros sino por Profesores de Educación Secundaria, entre ellos las vacantes ofrecidas de Pedagogía Terapéutica, por lo que interesa, asimismo, que se inste a la Administración demandada para que proceda a convocar concurso para cubrir las plazas cuestionadas por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria con la especialidad de Psicología y Pedagogía.

SEGUNDO

La L. O. 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), llevó a cabo una reforma del sistema general de enseñanza, a fin de conseguir determinados objetivos, entre los que puede destacarse el de la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, constituida por la educación primaria y la educación secundaria...

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