STSJ Murcia 44/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2007:1497
Número de Recurso716/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 44/07

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 716/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a infracción en materia de Costas.

Parte demandante: D. José , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Guillermo Cárceles Usieto.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Partes codemandadas: Administración General del Estado (Demarcación de Costas), representada y dirigida por el Abogado del Estado y Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Dña. Brígida Sánchez García.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de 12de diciembre de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de 10 de septiembre de 2002, dictada en expediente sancionador SAC.00014/2002.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia:

A) por la que se estime el recurso interpuesto, REVOQUE y DEJE SIN EFECTO, EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Y LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de 10. Sept.02, así como la del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio de 13.Ene.03 que desestima nuestro recurso de alzada y ordena la demolición de las obras con imposición de multa, a la espera de que adquiera firmeza la impugnación del deslinde del DMPMT, efectuado por el Sr. José , en el recurso Contencioso Administrativo 1.605/01, del que conoce la Audiencia Nacional.

B) Alternativamente, estimando parcialmente el recurso, deje sin efecto la resolución impugnada, en el particular de la demolición de las obras, confirmando la resolución en cuanto a la multa impuesta por importe de 14.123,28.- Euros.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de marzo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 19 de enero de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de 10 de septiembre de 2002 se impuso al recurrente una sanción de multa de 14.123,28 € por la comisión de una infracción prevista como grave en el artículo 91.2.e) de la Ley de Costas , y se le requirió para que en el plazo de un mes procediera a la demolición de las obras efectuadas. Se consideraban acreditados en la citada resolución los siguientes hechos:

"Realización sin autorización de esta Dirección General por afectar a la zona de servidumbre de protección del DPMT de obras consistentes en:

Elevación de planta con estructura metálica y cubierta de hormigón con teja, sobre planta de vivienda unifamiliar existente.

Estructura de hormigón en lateral de vivienda (habitáculo/escalera).

Demolición de muro de cerramiento lateral y posterior reconstrucción.

Estas obras se ubican entre los hitos M-104 y M-106, DP-33 y DP-34 del deslinde aprobado por O.M. de fecha 15/06/01 en Playa de Las Salinas, La Manga del Mar Menor, t.m. de Cartagena".

El expediente se siguió contra el demandante en calidad de promotor de las obras.

Interpuesto recurso de alzada por el interesado, fue desestimado por Orden de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de 12 de diciembre de 2002.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que se aleganpor el actor los siguientes motivos de impugnación:

Las obras ejecutadas son de reparación, restauración e higiene en parte de la vivienda preexistente, y no de nueva construcción, realizándose en la vivienda y muro dentro del dominio privado del actor. Y tales obras no suponen ampliación de la superficie de ocupación de la parcela respecto de la vivienda preexistente, por lo que en nada afectan a las hipotéticas servidumbres de tránsito o de protección en la parcela y vivienda. La casi totalidad de las obras obedecen a la urgente necesidad de reparación ante el estado de ruina inminente de la vivienda, teniendo que contratar los servicios del Arquitecto D. Miguel Ángel para que emitiera un dictamen sobre el alcance y gravedad de los daños, aconsejando el técnico el inmediato apuntalamiento de todo el forjado de la vivienda y el no uso de la misma mientras no se reparase. Y frente a lo que se argumenta en la resolución recurrida, no está prevista en norma alguna la obligatoriedad de declaración administrativa del estado de ruina para proceder a la urgente reparación de un inmueble.

Puesto que las obras no comportan aumento de superficie de ocupación del terreno privado, ni un menoscabo de la superficie de la servidumbre de tránsito ni de protección la infracción debería calificarse como leve, y no grave. Además, no se trata de una construcción nueva, sino que son obras de consolidación o higiene de las ya existentes, expresamente previstas como autorizables en la regla 4ª de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de Costas .

Parte del muro de cerramiento ha sido únicamente restaurado, debido a que estaba roto por la acción del viento y de la humedad del Mar Menor, obteniéndose la correspondiente licencia municipal para la ejecución de dicha obra. Sin embargo, la Administración demandada incluye indebidamente las obras del muro como base para calcular el importe de la sanción.

La Orden Ministerial de 15 de junio de 2001 que aprobó el deslinde efectuado en la playa de Las Salinas, entre los hitos M-104 y M-106, DP-33 y DP-34, no es firme, y se encuentra recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que el expediente sancionador debió quedar en suspenso hasta que se decidiese la impugnación judicial del deslinde, y sin que puedan adoptarse medidas tan gravosas como la demolición de lo ejecutado sin existir sentencia firme sobre tal deslinde, puesto que de prosperar el recurso contencioso administrativo contra la referida Orden la vivienda del recurrente y las obras de autos quedarían fuera de la zona de servidumbre de protección. Y si en virtud del deslinde recurrido el actor va a perder su propiedad sin indemnización una vez agotado el período concesional, parece proporcionado que se le permita reparar la vivienda, evitando su derrumbamiento antes de tiempo.

La valoración de las obras carece de motivación, y difiere de los precios reales de mercado y de los módulos oficiales publicados. Sin embargo, la valoración del Arquitecto Sr. Miguel Ángel esta basada en baremos oficiales, desglosándose las distintas...

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