STSJ Murcia 133/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:3098
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 133/05

En Murcia, a dieciocho de Marzo de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 95/2002, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante: D. Oscar , que actúa en su propio nombre y representación en su condición de funcionario público.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 20 de abril de 2001, por la que se establecen, para el curso 2001- 2002, la plantilla orgánica y la composición de unidades de los centros públicos de enseñanzas de régimen general y especial. Y Orden de la citada Consejería de 23 de abril de 2001, por la que se publica la relación de vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo deMaestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, convocado por Orden de 6 de octubre de 2000.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, declarando: "1º) La nulidad de la Orden de 20 de abril de 2001, que modifica la de 5 de marzo de 2001, por la que se establecen para el curso 2000- 2001 las plantillas orgánicas y la composición de unidades de los centros públicos de Enseñanzas de Régimen General y Especial, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo referente a la creación de los puestos de trabajo para ser cubiertos por funcionarios del Cuerpo de Maestros en los siguientes Institutos de Educación Secundaria y que están en la orden reseñados bajo el epígrafe C) Maestros, especialidades:

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Antonio Menárguez Costa.

Los Alcázares.

Centro: 30012835

San Juan de la Cruz.

Caravaca.

Centro: 30001291

Ginés Pérez Chirinos.

Caravaca.

Centro: 30001308

Juan Sebastián Elcano.

Cartagena.

Centro: 30008650

San Isidoro.

Cartagena.

Centro: 30010152

Francisco de Goya.

Molina de Segura.

Centro: 30008340

Cañada de las Eras.

Molina de Segura.

Centro: 30012288

De Beniaján.

Centro: 30010280

Aljada.

Puente Tocinos.Centro: 30009010

Los Cuarteros.

San Pedro del Pinatar.

Centro: 30005338

De Roldán.

Centro: 30012963

Luis Manzanares.

Torre Pacheco.

Centro: 30007323

Gerardo Molina.

Torre Pacheco.

Centro: 30008881

Prado Mayor.

Totana.

Centro: 30009332

PUESTOS DE TRABAJO

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

VACANTESPor oponerse a lo establecido en la disposición adicional décima y transitoria cuarta punto 2 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE).

º) La nulidad de la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se publica la relación de vacantes definitivas a proveer en el Concurso de Traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros, en lo referente a las nuevas vacantes que oferta para ser cubiertas por estos funcionarios, consecuencia de la creación de puestos en los Institutos de Educación Secundaria para el Cuerpo de Maestros, en los Institutos y especialidades del suplico 1º, todas ellas relacionadas en el Anexo II de la citada orden bajo el epígrafe, Relación de vacantes en Institutos y Secciones de Educación Secundaria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, en puestos de trabajo de carácter ordinario o de carácter singular itinerante, por oponerse a los establecido en la disposición adicional décima y transitoria cuarta punto 2 de la ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE).

º) Que en el caso de que se hubiesen ocupado las vacantes a las que se hace referencia en los suplico 1 y 2, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, en el proceso de resolución de este recurso, suplico que se declaren expresamente nulos los nombramientos así alcanzados.

º) Que se declare expresamente, que las vacantes que se produzcan como consecuencia de la creación de nuevos puestos de trabajo en los Institutos de Educación Secundaria con posterioridad a la caducidad de la transitoria cuarta punto 2, el 5 de octubre de 2000, no pueden ser ofertados y por tanto cubiertas por funcionarios del Cuerpo de Maestros, ya sean de carrera o interinos y que sean ostentados bien de forma provisional o definitiva, ya que se opondría a lo establecido en la disposición adicional décima de la citada ley y a la transitoria cuarta, punto 2, y deben ser ocupadas por Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a su disposición adicional décima punto 1 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre.

º) Que se inste a la Consejería de Educación y Cultura a que proceda a cubrir los puestos aquí reclamados, todos ellos de Pedagogía Terapéutica, por Concurso de traslados de manera inmediata y sindilación, por Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Psicología y Pedagogía."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de mayo de 2001 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, correspondiendo su reparto al Juzgado nº 1 que dictó auto en fecha 10 de diciembre de 2001 declarando su incompetencia y acordando remitir las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite el recurso, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 4 de marzo de 2005, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo dos Órdenes dictadas por el Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mediante la primera de ellas, de 20 de abril de 2001 (BORM de 11 de mayo), se modifica la Orden de 5 de marzo del mismo año por la que se establecen, para el curso 2001- 2002, la plantilla orgánica y la composición de unidades de los centros públicos de enseñanzas de régimen general y especial. La segunda de las Órdenes recurridas es de 23 de abril de 2001 (BORM de 8 de mayo), y dispone publicar la relación de vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, convocado por Orden de 6 de octubre de 2000. También manifiesta el recurrente impugnar los actos administrativos consecuencia de dichas órdenes. Ahora bien, no cabe hacer pronunciamiento alguno en esta vía jurisdiccional sobre tales actos pues no se concreta cuales sean, y en todo caso, tampoco podría enjuiciarse su legalidad puesto que parece referirse a actos futuros, aún no producidos

Las referidas disposiciones son impugnadas por el recurrente en el extremo relativo a las plazas de Pedagogía Terapéutica de determinados Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia. Centra el recurrente el motivo del recurso en que se vulneran, con la creación de dichos puestos de trabajo y su posterior oferta en el citado concurso, la L. O. 1/1990 , de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y, concretamente, su Disposición Adicional Décima y su Disposición Transitoria Cuarta. 2 . Y ello, según alega el actor, por cuanto en la primera de las citadas normas se establece que el Cuerpo de Maestros desempeñará sus funciones en la Educación Infantil y Primaria, y el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional, por lo que no resulta conforme a derecho que funcionarios del Cuerpo de Maestros accedan a puestos de trabajo de Institutos de Educación Secundaria, como los cuestionados en el presente recurso. Y, si bien se permitía por la LOGSE que los Maestros pudieran impartir el primer ciclo de la ESO, en la referida Disposición Transitoria expresamente se limita el acceso de tales funcionarios a las vacantes de primer ciclo de la ESO a los primeros diez años de vigencia de la LOGSE. Entiende, por otra parte, el actor, que las funciones que desempeñan los Maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica pueden ser desarrolladas en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria por Profesores de Educación Secundaria con la especialidad de Psicología y Pedagogía, condición que concurre en el mismo. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de las citadas Órdenes y que se anulen los nombramientos que se hayan podido producir como consecuencia de las mismas, así como que se declare que las vacantes que se produzcan por la creación de nuevos puestos de trabajo en centros de Secundaria, una vez transcurrido el citado plazo de diez años, no pueden ser ocupadas por Maestros sino por Profesores de Educación Secundaria, entre ellos las vacantes ofrecidas de Pedagogía Terapéutica, por lo que interesa,...

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