STSJ Murcia 657/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:2425
Número de Recurso1495/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 657/2005

Murcia, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1495/2002, tramitado por las normas de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante: "Xoubiña, S.L.", representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado D. Paulo López Alcázar.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel y dirigido por la Letrada Dña. Ana María Vidal Maestre.

Parte codemandada: "Región de Murcia de Cable, S.A. (ONO)", representada por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo y dirigida por la Letrada Dña. María Belén Gil Carcelén; "Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. (EMUASA)", representada por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado D. Gabriel Vivancos Martínez; "Telefónica de España, S.A.U.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Antonio P. Molina García.Acto administrativo impugnado: Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 21 de diciembre de 2000 y resolución del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 19 de enero de 2001, relativos a ejecución de obras de reparación de daños producidos a la vía y servicios públicos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare: ".- Que los daños aparecidos en la C/ Andrés Baquero de Murcia no han sido producidos por mi representado ni son consecuencia de las obras realizadas en el solar de mi poderdante, sino que tales daños han sido producidos por la rotura de la tubería de agua potable y cuya responsabilidad es de Emuasa. .- Que la ejecución subsidiaria efectuada por el Ayuntamiento de Murcia de las obras de reparación de los daños aparecidos en la C/ Andrés Baquero, y acordada mediante resolución de fecha 19 de enero de 2001 es contraria a los propios actos administrativos declarados por el propio Ayuntamiento de Murcia en resolución de 21 de diciembre de 2000 y por el que se concedía un plazo a mi representada para la realización de tales obras, a la par que tal acto administrativo vulnera el procedimiento para la ejecución subsidiaria establecido en el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, pues aún no se había iniciado el plazo otorgado por el Ayuntamiento para la realización de las obras por parte de Xoubiña s.l. Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de las Resoluciones Recurridas y de cuantos actos administrativos traen causa de los mismos, y dejándolos sin efecto."

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, en virtud de auto de 16 de mayo de 2002 por el que declaró su incompetencia para conocer del recurso. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por la parte actora el Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 21 de diciembre de 2000, y la resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 19 de enero de 2001. Mediante el primero se acuerda lo siguiente:

"Primero.- Ordenar a Xoubiña, S.L., Juan Murcia González, S.A. y a la Sociedad Cooperativa de Viviendas del Edificio Guillén, que lleven a cabo la ejecución de las siguientes obras:

Red de distribución de agua potable.- Se repondrá, de acuerdo con el informe de AGUAS DE MURCIA, 60 m., de tubería en F.D. 200 mm.

Red de saneamiento.- Se colocarán 60 m. de conducción tipo 6 RV 300 mm.

Telefónica: Se repondrá el prisma existente roto con 6 conductos de PE de 125 mm., entre arquetas, de acuerdo con el informe de la Compañía.

ONO: Se sustituirá el prisma existente roto por otro de idénticas características entre arquetas.

Gas Natural: Para mantener el servicio de suministros de gas ciudad durante las obras se colocará una tubería provisional de PE 63 mm., y posteriormente se ejecutará una tubería definitiva de E 110 mm.

Infraestructuras Eléctricas: De acuerdo con el informe de la compañía, se procederá a la sustitución de la línea de MT y BT existente en la C/ Andrés Baquero afectada por las obras de edificación.Pavimentación: Se repondrá el firme de la calle con la siguiente estructura:

20 cms., de zahorra artificial tipo Z.2

20 cms., de hormigón en masa H.200

Baldosa de terrazo de textura pétrea clase USO EXTERIOR.

Segundo

Las obras de reparación deberán comenzar el día 8 de enero de 2001 y concluirse en el plazo máximo de 45 días a partir de dicha fecha. Hasta el día 8 de enero la c/ Andrés Baquero, en el espacio dañado, junto a las dos fincas de referencia, deberá quedar vallada para evitar el peligro de paso de transeúntes por la calle en su actual estado.

Tercero

Advertir a las sociedades afectadas, con arreglo a lo dispuesto en el citado art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se incoará expediente sancionador y se realizarán las obras por esta Administración Municipal, mediante ejecución subsidiaria, a costa de las sociedades que han provocado los daños, imputando a la finca 1, de Xoubiña, S.L. y Juan Murcia González, S.A. 6.797.216 -Ptas. y a la Sociedad Cooperativa de Viviendas, finca nº 2,

11.270.876- Ptas.

Cuarto

Conceder, no obstante, a las sociedades afectadas un período de audiencia por plazo de 10 días a contar desde el siguiente al recibo de la notificación del presente Decreto, para que puedan examinar el expediente y, en concreto, el informe sobre los daños producidos, y presentar las alegaciones que estimaren convenientes."

Y en la resolución de la Gerencia de Urbanismo de 19 de enero de 2001 se acordó lo siguiente:

Primero

Ratificar la orden de ejecución contenida en el Decreto de Tcia. de Alcaldía de fecha 21-12-00, desestimando en consecuencia los escritos de alegaciones formulados por las entidades Juan Murcia González, S.A. Xoubiña S.L. y Cooperativa de Viviendas Edificio Guillén, a la vista de los términos del informe emitido al respecto por el servicio de Proyectos y Obras de Urbanización.

Segundo

Incoar expediente sancionador para la imposición de la sanción pertinente, por incumplimiento de lo ordenado en dicho Decreto.

Tercero

De otra parte, dada la urgencia y grave peligro de demora en cuanto a la realización de las obras de reparación requeridas en el Decreto, ordenar la ejecución subsidiaria de las mismas, ante el incumplimiento por parte de las referidas sociedades.

Cuarto

Aprobar el proyecto de ejecución subsidiaria contraído a la obra civil (con los consiguientes capítulos de demoliciones, movimientos de tierras, alimentación y varios.)

Quinto

Requerir de las empresas suministradoras de servicios (IBERDROLA, EMUASA, CIA. DEL GAS, TELEFONICA Y ONO) para que procedan a reparar en el curso de la obra, sus respectivas redes dañadas, advirtiéndoles que en plazo de cinco años no podrán volver a restituir los servicios en la misma calle. Ello es sin perjuicio del derecho que les asiste para ejercitar frente a las sociedades causantes de los daños las correspondientes acciones de ingreso del coste de reparación de los servicios.

Sexto

Declarar que el presupuesto del proyecto de obra civil, es provisional, por la propia naturaleza de la obra, y a buena cuenta de la liquidación definitiva del importe de las obras una vez concluidas.

Séptimo

Encargar a la empresa HNOS. CHELINES, S.A., la ejecución de las obras del proyecto de obra civil, en virtud de la relación jurídico- contractual permanente en orden a la ejecución de obras subsidiarias de la Gerencia de Urbanismo.

Octavo

Ordenar la ejecución de los avales prestados por Caja de Ahorros de Murcia (2.500.000 pta., a Sdad. Cooperativa de Viviendas Edificio Guillén), Banco Santander, S.A. (403.000 y 500.000 pta., a Juan...

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