STSJ Cataluña 464/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7402 |
Número de Recurso | 404/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 464/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 404/2005
SENTENCIA Nº 464/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 404/2005, interpuesto por la entidad mercantil ACADEMIA CENTRAL CATALANA S.A., representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigida por el Letrado D. Jorge Escudero Ares, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament d'Educació), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución EDC/2445/2005, de 12 de agosto, por la que se resolvieron las solicitudes de centros docentes privados para acogerse al régimen de conciertos educativos para los niveles postobligatorios, en el curso 2005-2006.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución EDC/2445/2005, de 12 de agosto, por la que se resolvieron las solicitudes de centros docentes privados para acogerse al régimen de conciertos educativos para los niveles postobligatorios, en el curso 2005-2006.
En concreto, la entidad actora discute la legalidad de la resolución impugnada, en cuanto le deniega el concierto educativo para una unidad del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, en base a que "la previsión del régimen de conciertos educativos para los centros que imparten enseñanzas no obligatorias se fundamenta en las disposiciones adicionales 3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 6 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo se garantiza el concierto para aquellos centros y enseñanzas subvencionadas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, y para el número de unidades que estaban en funcionamiento y subvencionadas en aquel momento".
Ya a priori debe señalarse que la cuestión controvertida en este proceso ha sido examinada y resuelta en las sentencias de esta Sala y Sección de 23 de enero y 23 de noviembre de 2007, que resolvieron sendos litigios planteados entre las mismas partes que el presente, y sobre el mismo centro docente y unidad del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, si bien en relación con los anteriores cursos 2003-2004 y 2004-2005. En consecuencia, procede reproducir en lo sustancial, en obsequio del principio de unidad de doctrina, los razonamientos en que se basaron las expresadas sentencias.
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