STSJ Murcia 892/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2005:1758
Número de Recurso1068/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución892/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 892/2005 Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1608/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por ASOCIACION ESPAÑOLA DE ALQUILADORES E INSTALADORES DE GRÚAS TORRE Y MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN «ANAGRUMAC», representada por el Procurador Don Francisco Aledo Monzó y defendida por el Letrado Don Gumersindo Claramunt Uriarte, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE GRUAS DE CONSTRUCCION, representada por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigida por el Letrado Don José Luis Marqués González, contra la Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se establecen requisitos adicionales para la instalación, inspección, puesta en servicio y mantenimiento de grúas torre desmontables para obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al recurso, se acuerde la nulidad de la Orden recurrida, por ser contraria a Derecho, condenando a la Administración demandada al pago de las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, haciéndolo también la Asociación Española de Fabricantes de Grúas de Construcción.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la Orden de fecha 2 de julio de 2002, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se establecen requisitos adicionales para la instalación, inspección, puesta en servicio y mantenimiento de grúas torre desmontables para obra.

En la demanda se alega:

  1. - Infracción del procedimiento legalmente establecido.

  2. - Que regula una materia que escapa al ámbito de la competencia normativa «ratione materiae» de la Región de Murcia.

  3. - Infracción del principio de jerarquía normativa.

  4. - Que la Orden impugnada asume de modo injustificado criterios cuyo rango normativo no pasan de la mera recomendación u observancia no obligatoria.

  5. - Vulneración del principio de libre circulación e igualdad en las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica.

  6. - Vulneración del Derecho Comunitario.

  7. - Vulneración del art. 33 de la Constitución Española.

La Administración contesta:

- Que no se ha infringido el procedimiento de elaboración.

- Que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene competencia para dictar normas reglamentarias en esta materia.

- Que no se vulnera el principio de jerarquía normativa.

- Que no se vulneran los principios comunitarios de libre circulación y de igualdad en las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica.

- Que no se vulnera el artículo 33 de la Constitución.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar infracción del procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias previsto en el art. 24 de la Ley 50/1997 , del Gobierno.

Así, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Noviembre 2008
    ...la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ALQUILADORES E INSTALADORES DE GRÚAS TORRE Y MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN (ANAGRUMAC), contra la sentencia nº 892/2005 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 25 de noviembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR