SAP Murcia 9/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:527
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº.9

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 10/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Cartagena con el nº 62/2004 , por delito de detención ilegal y falta de lesiones, en la que es acusado Jose Pablo , nacido en Francia el día 6 de mayo de 1961, hijo de José Luis y Margarita, vecino de Cartagena y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y defendido por la Letrada Doña Isabel Muñoz Escámez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor penalmente responsable de un delito detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código , a las penas de 5 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de detención ilegal, y de 12 días de localización permanente, por la falta, y costas; interesando, asimismo, que se acuerde la prohibición de que el acusado se comunique de cualquier modo o se aproxime a menos de 500 metros de Magdalena , en cualquier lugar público o privado en que la misma se encuentre, durante un período de 10 años. Como responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Magdalena , a través de sus legales representantes, en la cantidad de 60 euros por día de sanidad con incapacidad, en la de 30 euros por cada día de sanidad sin incapacidad, así como en la que resulte de aplicar a las secuelas el Baremo aprobado por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ( Real Decreto 8/2004 ), a determinar en ejecución de sentencia una vez se obtenga la sanidad definitiva; más intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, o, subsidiariamente, se le condene, como autor de un delito de coacciones, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 172, 16.1, y artículo 62 del Código Penal , a la pena de cuatro meses multa a razón de seis euros diarios.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que:

Sobre las 14:50 horas del día 16 de diciembre de 2004, el acusado, Jose Pablo , con NI nº NUM000 , nacido en Francia el día 6 de mayo de 1961 y sin antecedentes penales, se dirigió con el vehículo de su propiedad a la conocida como Plaza del Punto, de La Unión, estacionando en el lugar y quedando en el interior del vehículo. Al poco tiempo apareció en dicha Plaza Sonia , que durante unos 10 minutos permaneció allí en espera de una amiga. Durante ese tiempo, el acusado dirigió numerosos gestos a la citada Sonia , indicándole que se acercara al vehículo a cuyo volante se encontraba, chistando a la mujer. Comoquiera que ésta no le hacía ningún caso, Jose Pablo puso en marcha el vehículo y se marchó de la Plaza, viendo poco después a la menor Magdalena , nacida el día 16 de julio de 1992, caminando sola por las llamadas "Casas de Repesa", también en La Unión, a la que conocía por haber sido conductor del autobús de transporte escolar que la niña utilizaba para desplazarse a su centro educativo, decidiendo seguirla a bordo de su automóvil hasta que, al llegar a las inmediaciones de la Plaza Gerona, la rebasó, haciendo sonar el claxon del vehículo y, parando, orillándose hacia su izquierda, cerca de unos contenedores, sin invadir la acera y sin cerrar el paso a Magdalena , que podía continuar su camino, bien por la calzada, como lo venía haciendo, al existir espacio suficiente entre el vehículo y los contenedores, o bien por la acera que quedaba libre detrás de éstos. A continuación, Magdalena , movida por la curiosidad de conocer qué persona iba en el vehículo, se acercó al mismo, comprobando que se trataba de Jose Pablo

, con el que entabló conversación a través de la ventanilla de la puerta del lado del conductor, en cuyo asiento permanecía el acusado. En un momento dado, éste pidió a Magdalena que se subiera al coche para conversar y fumarse un cigarro, a lo que Magdalena se negó, pese a lo cual, Jose Pablo insistió en su petición y Magdalena en su negativa, ante cuya actitud el acusado, a través de la referida ventanilla, la sujetó fuertemente por el brazo derecho y así la mantuvo hasta que, transcurrido aproximadamente un minuto, Magdalena , dando un tirón, pudo desasirse. Inmediatamente después, casualmente aparecieron en el lugar Sonia , acompañada de Celestina , la cual, sospechando de las intenciones del acusado por el comportamiento que había mostrado minutos antes hacia ella, que la mujer interpretó como de requerimiento sexual, se dirigió inmediatamente al vehículo gritando y, tras unas breves palabras, el acusado abandonó precipitadamente el lugar. Como consecuencia de aquella fuerte sujeción por el brazo,Magdalena sufrió heridas, consistentes en dolor e inflamación en la muñeca derecha, por las que sólo precisó la primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar, sin secuelas, 8 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante 4 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172, párrafo primero, del Código Penal , y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del...

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