SAP Murcia 46/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2000:1245
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 46

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a ocho de Mayo de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente Rollo de apelación número 100/2000, dimanante de los autos de Interdicto de recobrar la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Cartagena y seguidos ante el mismo con el número 133/97 , de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes, habiendo intervenido en la alzada, en su condición de apelantes y apelados, el demandante, Don Julián , representado por el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigido por el Letrado Don Carlos Fernando Bernabé Pérez y la demandada, la mercantil PETRO MAR MENOR, S.L., representada por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigida por el Letrado Don Emilio Azofra Alcaraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 133/97, se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de D. Julián , contra la mercantil PETRO MAR MENOR, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión por haber sido despojado del uso que tenía sobre una valla que circundaba el perímetro de su finca en el paraje de El Lazareto de La Unión, así como sobre la tubería que conducía el desagüe de aguas pluviales, acordando que de forma inmediata se reponga al actor en el uso del que ha sido despojado, reponiendo la valla y tubería al estado anterior. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

Asimismo, se dictó auto de fecha 26 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva dice así: "Visto el precepto legal citado al caso, estimar el recurso de reposición formulado por el Procurador D. Rafael VaronaSegado en representación de PETROMAR MENOR, S.L., contra la Providencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Diciembre de 1998 con respecto al particular de hacer entrega de la inmediata posesión de la valla y tubería de desagüe al interdictante D. Julián y desestimar el recurso de reposición formulado por este último contra la Providencia en la que se acordaba que el demandado acreditase la posesión efectiva y real de las fincas objeto del interdicto de fecha 23 de Abril de 1.999 y en consecuencia remítanse los autos a la Superioridad con emplazamiento de las partes en virtud de lo acordado en la Providencia de fecha 24 de Diciembre de 1.998".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992 de 30 de Abril , dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación, interponiéndose por la parte demandante recurso de apelación contra el referido auto de fecha 26 de octubre de 1999 , remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 100/2000, admitiéndose la prueba propuesta por las partes y se señaló la correspondiente vista para el día 4 de mayo de 2000, que se ha celebrado con asistencia de los Letrados respectivos, empezando con la práctica de la prueba admitida y resumiendo aquéllos oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el estudio de los recursos de apelación, se estima oportuno hacer la precisión de que esta Sala se inclina, siguiendo el criterio de un amplio sector doctrinal y de la denominada jurisprudencia menor ( SS de las Audiencias Provinciales de Salamanca de 23 de noviembre de 1992, de Avila de 2 de marzo de 1995 y de Palencia de 5 de junio y 6 de septiembre de 1995 ), por que la tramitación del recurso de apelación en el procedimiento interdictal que nos ocupa ha de acomodarse a las normas generales contenidas en los artículos 840 al 853 y 887 al 901 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no a las especiales establecidas en los artículos 732 y siguientes para la tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en los juicios verbales, pues aunque en alguna de sus fases se tramite por el juicio verbal - así el artículo 1.654 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR