SAP Málaga 712/2004, 6 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2004:4211 |
Número de Recurso | 97/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 712/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 712/04
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil cuatro
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 476/01 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga , sobre acción reivindicatoria , seguidos a instancia de EL MINISTERIO DEL INTERIOR representado en el recurso y defendido por el Abogado del Estado, contra Hotelera Padrón representada en el recurso por la Procuradora Sra. Garrido Sánchez y defendida por el Letrado Don E. Balmaseda Fernández , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de Julio de 2003 en el juicio Ordinario nº 476/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por El Abogado del Estado, en la representación y defensa del Estado y sus instituciones públicas -Ministerio del Interior-, contra Hotelera Padrón S.L. representada por la procuradora Dª. Teresa Garrido Sánchez, debo declarar y declaro que las fincas objeto de esta litis nº 3.474 y torre vigía de la finca nº NUM000 , ambas inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Estepona, son propiedad del Estado Español, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que cese en la ocupación que respecto de ellos viene realizando, reintegrando al estado en dicha posesión; todo ello con expresa condena en costas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandando , el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 6 de Octubre de 2.004, quedaron las actuacionesconclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO .
Por el Señor Abogado del Estado, en representación y defensa del Estado y sus instituciones públicas (Ministerio de Interior), se demandó a Hotelera Padrón S.A, ejercitando acción reivindicatoria, respecto de dos fincas, el antiguo cuartel de carabineros, y después de la Guardia Civil, hasta su clausura en 1.983 y terreno anejo, sito en Estepona, a la altura del kilómetro 159´500 de la Carretera N-340, y una torre vigía denominada "torre Almenara" y terreno anejo. La primera figura inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Estepona en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción 2ª, careciendo la segunda de inscripción registral.
En 29 de Julio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia...
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ATS, 4 de Diciembre de 2007
...contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 97/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 476/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de - Mediante Providencia de 30 de noviem......