SAP Málaga 712/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2004:4211
Número de Recurso97/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución712/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 712/04

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 476/01 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga , sobre acción reivindicatoria , seguidos a instancia de EL MINISTERIO DEL INTERIOR representado en el recurso y defendido por el Abogado del Estado, contra Hotelera Padrón representada en el recurso por la Procuradora Sra. Garrido Sánchez y defendida por el Letrado Don E. Balmaseda Fernández , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de Julio de 2003 en el juicio Ordinario nº 476/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por El Abogado del Estado, en la representación y defensa del Estado y sus instituciones públicas -Ministerio del Interior-, contra Hotelera Padrón S.L. representada por la procuradora Dª. Teresa Garrido Sánchez, debo declarar y declaro que las fincas objeto de esta litis nº 3.474 y torre vigía de la finca nº NUM000 , ambas inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Estepona, son propiedad del Estado Español, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que cese en la ocupación que respecto de ellos viene realizando, reintegrando al estado en dicha posesión; todo ello con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandando , el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 6 de Octubre de 2.004, quedaron las actuacionesconclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Señor Abogado del Estado, en representación y defensa del Estado y sus instituciones públicas (Ministerio de Interior), se demandó a Hotelera Padrón S.A, ejercitando acción reivindicatoria, respecto de dos fincas, el antiguo cuartel de carabineros, y después de la Guardia Civil, hasta su clausura en 1.983 y terreno anejo, sito en Estepona, a la altura del kilómetro 159´500 de la Carretera N-340, y una torre vigía denominada "torre Almenara" y terreno anejo. La primera figura inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Estepona en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción 2ª, careciendo la segunda de inscripción registral.

En 29 de Julio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia...

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