SAP Málaga 939/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:4682
Número de Recurso551/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución939/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 939/01

Ilmos.Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

D.JOSE CALVO GONZALEZ.

En la ciudad de Málaga a 30 de noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta audiencia Provincial pieza separada sobre calificación de quiebra seguida en Autos nº 1/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Fuengirola sobre quiebra seguida a instancia de DIRECCION003 . representada en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Mª Chaparro Roji y defendida por la Letrada Doña Sarah Mª Rojo Diaz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación contra la sentencia dictada en la citada pieza por la mencionada quebrada, por Síndicos de la quiebra de la Mercantil Internacional DIRECCION003

. representadas en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendidas por la Letrada Dª Sarah Rojo Diaz, y por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2000 en la pieza separada de calificación del Procedimiento de quiebra nº 1/88 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo declarar y declaro como fraudulenta la quiebra de la entidad mercantil Internacional DIRECCION003 . Firme esta resolución deduzcase testimonio de particulares y remítase al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda. Incluyase en el testimonio de particulares junto a la presente resolución la solicitud de declaración en estado legal de quiebra, auto de declaración de quiebra de 13 de Abril de 1998, Informe del Ministerio Fiscal de 24 de Septiembre de 1999, así como de lo interesado por el Ministerio Fiscal en el referido informe"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación DIRECCION003 ., los Síndicos de la quiebra de dicha mercantil y el Sr. Abogado del Estado, los cuales fueron admitidos a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 16 de Octubre de 2.001, al cual no compareció el Letrado de los Síndicos de la quiebra, informando en apoyo de sus pretensiones el Letrado de la mercantil quebrada y el Sr. Abogado delEstado que solicitaron la revocación de la sentencia recurrida, y el Ministerio Fiscal solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad quebrada recurrente interesa en esta alzada la revocación de la sentencia de instancia a fin de que se declare la misma fortuita yendo dirigida la casi totalidad de su argumentación a analizar los errores que , a su juicio, incurre el Ministerio Fiscal en su pretensión de calificar la quiebra de fraudulenta (f. 135 a 138), pero limitando su impugnación a la sentencia recurrida en el solo argumento de que la misma ha incurrido en error al establecer la presunción de culpa del quebrado, vulnerando así la doctrina existente al respecto del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que establece el respeto a la presunción de inocencia del quebrado en este tipo de procedimientos. Este único argumento ha de ser rechazado por cuanto, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 1985, la presunción de inocencia que establece el artículo 24 de la Constitución hay que ponerlo en relación con todo el conjunto del ordenamiento jurídico en vigor, y en consecuencia no se vulnera cuando existe una norma específica que, de por sí, establezca presunción legal de culpabilidad civil con posible proyección posterior penal, cual es la normativa de...

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