SAP Málaga 1038/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:4803
Número de Recurso1027/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1038/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 0 3 8.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1027/2001

JUICIO Nº 157/1998

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso IMPULSO M.A. S.L. que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida DERBI NACIONAL MOTOR S.A. y NAUTICA MAFER S.L., que en la instancia han litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Junio de 2.001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Barrientos Segura en nombre y representación de Impulso M.A.S.L. frente a Nauticas Marfer y Don Mariano y Derbi Nacional Motor S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas en el presente procedimiento, todo ello condenando como condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas"..

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día trece de Noviembre de

2.003quedando visto para sentencia.Tercero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Barrientos Segura, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Impulso M.A. S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 6 de junio de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona por la que admitiendo la excepción de caducidad de la acción de resolución de contrato de una moto acuática, así como en reclamación de daños y perjuicios absuelve a las demandadas Nauticas Mafer S.L. y Derbi Nacional Motor S.A. Argumenta la sentencia de instancia que la entidad actora adquirió el día 19 de julio de 1.995 una moto acuática marca Kawasaki, importada por Derbi Nacional Motor S.A., de la entidad Nauticas Mafer S.L., con la finalidad de alquilarla, tratándose por consiguiente de una compraventa mercantil, que la moto se averió por un fallo eléctrico el día 2 de septiembre de dicho año, y como la demanda no se presentó hasta el día 20 de mayo de 1.998, es evidente que ha caducado la acción de 6 meses legalmente establecido en el art.

1.490 en relación con el art. 1.486 del Cº.c. Respecto de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del acuerdo por virtud del cual la demandante le entregaba la moto averiada a Nauticas Mafer S.L. y 500.000 ptas. a cambio de otra moto náutica, tampoco procede su admisión ya que no hubo un contrato, sino tan sólo tratos preliminares que se rompieron como consecuencia de que el actor pretendió en el último momento una rebaja de la suma a entregar a 350.000 ptas.

Fundamenta el recurso el demandante en primer lugar en que la caducidad de la acción de saneamiento debe de ser interpretada de una forma flexible a tenor de lo dispuesto en el art. 3 del Cº. c., así como por la jurisprudencia que la aplica, dado lo complicado que es comprobar defectos técnicos de éste tipo de maquinas y hay que tener en cuenta que en éste caso la moto ha tenido cinco reparaciones en el periodo de un año. Respecto de la indemnización de daños y perjuicios entiende que debe de prosperar también ya que de acuerdo con la documental presentada y la confesión judicial del representante de Nauticas Mafer S.L. hay que llegar a la conclusión de que hubo un auténtico contrato, sin que sea cierto que se pretendió una rebaja en el precio de la nueva moto.

A dicho recurso se opone Derbi Nacional Motor S.A., importadora de la moto acuática, solicitando la confirmación de la sentencia, insistiendo en la caducidad de la acción de saneamiento pretendida, y oponiéndose en cuanto al fondo alegando que la moto se averió como consecuencia de un mal uso por los arrendatarios de la misma, tal y como se desprende de las pruebas periciales practicadas en las actuaciones. En cuanto a la indemnización de daños y prejuicios se opone alegando que el pacto en el que se basa tal petición fue exclusivamente entre el demandante y la codemandada, sin que por consiguiente pueda afectarle en absoluto, porque no tuvo ninguna intervención en él.

Por su parte, Nauticas Mafer S.L., también se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, insistiendo en que no ha quedado acreditado que la moto tuviera defecto alguno de fabricación y por el contrario lo que ha habido es un mal uso de la misma por parte de los arrendatarios, como lo acredita la demanda que el actor ha interpuesto contra alguno de ellos, tal y como se desprende del informe pericial obrante en las actuaciones. Respecto de la indemnización de daños y prejuicios tampoco procede su admisión porque no se llegó a ningún acuerdo entre las partes al pretender el actor una rebaja del precio a última hora, y que no hubo tal perjuicio, por falta de explotación del negocio, ya que tal y como informa la Capitanía Marítima, el demandante adquirió otra moto acuática para desempeñar su actividad...

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