SAP Málaga 606/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2000:4094
Número de Recurso345/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 606/2000

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Don José Javier Diez Núñez

En la Ciudad de Málaga, a veinte de octubre del año dos mil. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía número 206 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de "Residencia Guadalmar S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Labanda Ruíz y defendida por el Letrado Don Pedro Mestre de Oliveira Almeida, contra "Cahispa S.A. de Seguros Generales", representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Bueno Guezala y defendida por el Letrado Don Joaquín Galán Castillo, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representada y defendida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio de menor cuantía número 206/97, del que este Rollo dimana, en el que en fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz, en nombre y representación de RESIDENCIA GUADALMAR, SOCIEDAD ANONIMA, contra CAHISPA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, de forma solidaria, abone al actor la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES pesetas (6.484.263), en concepto de principal, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento enmateria de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de las partes demandadas, los cuales fueron admitidos a trámite en ambos efectos mediante proveído de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, acordándose seguidamente el emplazamiento de las partes para que en el término de diez días procedieran a personarse ante la Superioridad a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, les fueron entregadas las actuaciones originales remitidas, por su orden, para que se instruyeran en el plazo de seis días, señalándose a continuación para la celebración de vista pública la audiencia del pasado día trece de septiembre, acto en el que los Letrados defensores de las partes recurrentes interesaron la revocación de la sentencia dictada en la anterior instancia, en tanto que, por el contrario, el Letrado de la parte apelada solicitó su íntegra confirmación, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, Fallo y redacción de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, excepto el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Diez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia y por la que se condena a la entidad aseguradora "Cahispa S.A. de Seguros Generales" y al Consorcio de compensación de Seguros a que, en forma conjunta y solidaria, indemnicen a la demandante "Residencial Guadalmar S.A." en la cantidad de seis millones cuatrocientas ochenta y cuatro mil doscientas sesenta y tres pesetas -6.484.263 ptas.- fue impugnada por las representaciones procesales de ambas partes demandadas por entender la primera de ellas que procedía dictar sentencia por la que se le absolviera de cuántas pretensiones indemnizatorias se solicitaran de contrario o, en su caso, con carácter alternativo, que a lo más su obligación de pago se limitara a cuatrocientas setenta y nueve mil ciento cincuenta pesetas -479.150 ptas.- por los daños materiales producidos en la Residencia Geriátrica por la acción del viento, de conformidad con lo establecido n el artículo 4.b) de las Condiciones Generales de la póliza 1.241.397 de seguro multirriesgo de protección industrial que suscribiera con la actora en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, ya que, según el informe pericial que en su lía practicara "Infotec" a través de Don Cosme , el cual había sido plenamente aceptado por la asegurada reclamante, los daños que se habían producido a consecuencia del viento ascendían a la suma de novecientas setenta y nueve mil ciento cincuenta pesetas -979.150 ptas.-, de las que la demandante el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis (folio 143) ya había percibido la cantidad de quinientas mil pesetas - 500.000 ptas.-, por lo que la condena habría de alcanzar, a lo más, la cantidad anteriormente indicada, siendo inadmisible la solidaridad en la condena por cuanto que la obligación que sobre la recurrente recaía era de naturaleza contractual, en tanto que, por el contrario, la impuesta al organismo público codemandado lo era legal, ambas, por tanto, excluyentes, manteniendo el Iltmo. Sr...

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