STSJ Andalucía 870/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:3163
Número de Recurso700/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por ESPEJO HERMANOS S.A. y CAOBA COSMETICS S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro sobre Despidos siendo demandado ESPEJO HERMANOS S.A., CAOBA COSMETICS S.L. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/11/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alvaro , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la demandada Espejo Hermanos, S.A. el 01/04/1971 con la categoría profesional de oficial administrativo y percibiendo una retribución mensual de 2.213,31 euros, con inclusión del prorrateo de justificaciones extraordinarias (folio

84).

SEGUNDO

El actor venía desempeñando sus funciones como responsable administrativo de gestión de personal de la referida empresa que contaba con una plantilla de 80 trabajadores.Al mismo tiempo, ostentaba la condición de Presidente del Comité de Empresa (folios 99 y 100).

TERCERO

A finales del año 2003, la empresa Espejo Hermanos fue adquirida por la codemandada Caoba Cosmetics, S.L., comenzando a partir de ese momento un proceso de integración del personal en la estructura organizativa y funcional de la empresa adquirente, lo cual supuso la adaptación del personal a la nueva estructura empresarial, pactando determinadas modificaciones funcionales de puestos de trabajo.

CUARTO

El Grupo Caoba, en el momento de la adquisición de Espejo Hermanos, S.A. ya tenía externalizado el servicio de gestión de personal con la mercantil Asesoria Jurídica y de Empresas, S.L. de Madrid.

QUINTO

En marzo de 2006, la empresa ofreció al actor hacerse cargo de la gestión de todo el personal de Grupo Caoba, ... unos 300 trabajadores, a lo que el actor se negó a no ofrecérsele ninguna ayuda para ello, implicando un nuevo incremento de su carga de trabajo, hasta ese momento.

No obstante lo anterior, el actor se mostró dispuesto a realizar cualquier función administrativa que le encargara la empresa, de entre los 3 ó 4 puestos de administrativos existentes en ella.

SEXTO

En abril de 2006, Caoba Cosmetics, S.L. solicitó la participación activa del hoy actor, que éste prestó, para que desde el mes de junio de 2006 se hiciera cargo de tal gestión la asesoría jurídica que lleva la gestión de personal del grupo (folio 104).

SÉPTIMO

El 30/06/06 fue notificada al actor la carta de despido, datada ese mismo día, del tenor que obra a los folios 105 y ss de los autos, que se dan por reproducida en aras a la brevedad.

Al mismo tiempo se le intentó hacer entrega de cheque nominativo por el importe de la indemnización y salarios ofertados (31.785,52 euros) (folio 109).

OCTAVO

El 28/07/2006 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC, a resultas de papeleta interpuesta el 14/07/06.

NOVENO

el 28/07/06 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclamó la parte actora en vía jurisdiccional contra la extinción del contrato por causas objetivas acordada por medio de carta de 30-6-06 al amparo del apartado c) del art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas que obtuvo suerte favorable parcial en la instancia al declarar la sentencia recaída el despido improcedente con las consecuencias derivadas.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta, formulan las empresas demandadas Espejo Hermanos, S.A. y Caoba Cosmetics, S.L. Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita como las STS de 10-5-06 y 31-5-06 en RCUD 725/05 y 49/05 respectivamente solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la empresa Espejo Hermanos, S.A. y Caoba Cosmetics, S.L. la modificación del hecho probado 4º y 5º, con una redacción alternativa que propone:

adicionando al ordinal 4º un nuevo párrafo de manera que recoja que "El Grupo Caoba, en el momento de la adquisición de Espejo Hermanos S.A., ya tenía externalizado el servicio de gestión depersonal con la mercantil Asesoría Jurídica y de Empresas S.L. Dicha gestión la lleva de manera personal la empleada de dicha Asesoría Da Penélope ", y en base a la documental obrante a las declaraciones en confesión de ambas partes, así como a las declaraciones de los testigos Dª Penélope y D. Juan Carlos (folios 75-reverso- ,76, 77 y 79 -reverso- )

y la modificación del hecho declarado probado n° QUINTO en el sentido que recoja que "El día 17 de Marzo de 2.006, la empresa, ante la necesidad de integrar la administración de personal del todo el grupo bajo una sola dirección, de forma que se eviten des coordinaciones y se asuma un mismo criterio de actuación ante las distintas problemáticas que pudieran plantearse, abaratando, por otro lado, los costes que dicha gestión suponen, ofreció al actor hacerse cargo de la gestión de todo el personal de Grupo Caoba,... unos 300 trabajadores, a lo que el actor se negó ", y en base a los documentos aportados por la parte actora con los números 4 y 5 de su ramo de prueba, foliados con los números 87 y 88 de los Autos, así como por los documentos aportados por las demandadas con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2008
    • España
    • 7 Octubre 2008
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de abril de 2007, en el recurso de suplicación número 700/07, interpuesto por ESPEJO HERMANOS, S.A. y CAOBA COSMETICS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Málag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR