SAP Málaga 843/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2004:4723
Número de Recurso260/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución843/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 843

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 260/2004

JUICIO Nº 137/2002

En la Ciudad de Málaga a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AUTOPISTAS DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA y SEGUROS MERCURIO SA que en la instancia fuera parte demandante y demandada comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA SANCHEZ-BIEZMA, JUAN y CARRION MAPELLI, ENRIQUE y defendido por el Letrado D. CUBO BAEZ, ANTONIO y SERRA RUBERG, URSULA . Es parte recurrida VAN AMEYDE & AFICRESA, que está representado por el Procurador D. MARTINEZ DEL CAMPO, FCO JOSE , y defendido por el Letrado D. GARCIA SANCHEZ, LEOPOLDO , que en la instancia ha litigado como parte demandada y Lucio (REBELDE) y PAQUETERIA REPARTOS MALAGA S.L. (REBELDE) .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-7-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Van Ameyde & Aficresa , debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, debiendo condenar y condenando a la parte actora, Autopista del Sol, concesionaria española, S.A., al pago de las costas procesales.

-Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada SegurosMercurio, S.a. y estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados D. Lucio , Paqueteria Repartos Málaga, S.L. y Seguros Mercurio, S.A. a que abonen a la parte actora la cantidad que se determine en fase de ejeución de Sentencia según lo acordado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, más los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen desde la fecha del siniestro hasta el total pago o consignación, que por lo que se refiere a la entidad aseguradora condenada seran los fijados en el fundamento de derecho septimo.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/10/04, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Autopistas Costa del Sol, se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar que no procede la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad Van Ameyde & Aficresa S.A., ya que ha quedado probado en las Diligencias de Prevención de la Guardia Civil, que existía la póliza, no teniendo trascendencia su no constancia en el Fiva al ser una compañía de seguros extranjera. En segundo lugar en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 de la L.E.C . no puede dejarse para ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización, considerando que de acuerdo con la documentación aportada han resultado acreditados los daños producidos, debiendo incluirse en los mismos la mano de obra necesaria para la reparación de los mismos.

Por la representación procesal de la entidad Seguros Mercurio S.A, se presentó escrito de oposición al recurso planteado y a su vez se impugnó la sentencia dictada alegando que debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de los recurrentes conviene examinar en primer lugar conjuntamente las relativas a las excepciones de falta de legitimación pasiva de las cías de seguros demandadas.

Sobre esta cuestión se deberá tener en cuenta que el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA) únicamente recoge la información que suministran las Compañías de Seguros respecto del aseguramiento de los vehículos, de modo que es más que posible que esos datos puedan no ser correctos o, en otro caso, que no se encuentren actualizados, por lo que la consideración como medio de prueba de los informes que, al efecto, remita el Consorcio de Compensación de Seguros, debe analizarse con la necesaria mesura y, por supuesto, su contenido no impide que, en el correspondiente procedimiento, pueda acreditarse fehacientemente la situación real en la que un determinado vehículo se encuentre en orden a su aseguramiento. Ahora bien también debe considerarse que debe otorgarse a la citada información remitida por los datos del FIVA, un indicio de veracidad, al estar dicho fichero elaborado por la información que remiten las citadas Compañías de Seguros, siendo imputable a las mismas cualquier omisión o actitud pasiva en la actualización de sus datos.

Pues bien en el caso de autos respecto de la Cía Van Ameyde & Aficresa, la Sala comparte el criterio seguido por la Juez de Instancia, ya que a la parte actora correspondía acreditar dicho aseguramiento, siendo esta parte la que solicitó la prueba de la certificación del FIVA, que consta al folio 104 de las actuaciones, en el que aparece con claridad que el vehículo matricula MA- 009028-AS, no estaba asegurado en la fecha del siniestro en la citada entidad. Por lo expuesto la excepción de falta de legitimación pasiva...

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