SAP Málaga 230/2000, 23 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2000:3692
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2000
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 230

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Magistrados

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. DIEGO BUENO MEILÁN

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de septiembre del año dos mil.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Seis de Fuengirola, para el, enjuiciamiento de un delito Contra la Salud Pública, contra los acusados: Plácido , natural de Padilla Cauca (Colombia) y vecino de Fuengirola (Málaga), nacido el día 7 de enero de 1.962, hijo de María, declarado insolvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de enero de 1.999, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Buxo Narváez, y defendido por el Letrado, D. Francisco-Javier Mora Rosado; Isidro , natural Buga Valle (Colombia) y vecino de Fuengirola (Málaga), nacido el día 5 de septiembre de 1.968, hijo de Octavio y de Delfan, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que estuvo privado, en razón a esta causa, desde el día 29 de enero al día 24 de diciembre de 1.999, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Santiago Suárez de Puga Bermejo, y defendido por el Letrado, D. Alfredo Herrera Rueda; Marcelino , natural de Lippettal (Alemania) y vecino de Palacios Villafranca (Sevilla), nacido el día 29 de octubre de

1.964, hijo de Diego y de Concepción, declarado insolvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de enero de 1.999, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Buxo Narváez, y defendido por el Letrado, D. Pedro Mora Lima; David , natural de Linares (Jaén) y vecino de Valencia, nacido el día 28 de junio de 1.957, hijo de Ramón y de Carmen, con D.N.I. n° NUM000 , con antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 30 de diciembre de 1.999, habiéndolo estado con anterioridad desde eldía 29 de enero al día 2 de febrero de 1.999, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Marta García Solera, y defendido por la el Letrado, D. Manuel Maza de Ayala; Diana , natural de Málaga y vecina de Mijas (Málaga), nacida el día 1 de marzo de 1.978, hija de Francisco y de María, con D.N.I. n° NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional de la que estuvo privado en razón a esta causa, desde el día 2 de agosto al día 8 de octubre de 1.999, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Olmedo Cheli, y defendida por el Letrado,

D. Antonio-Jesús Molina Montero, y Isabel , natural de Sevilla y vecina de Fuengirola (Málaga), nacida el día 29 de enero de 1.976, hija de Francisco y de Purificación, con D.N.I. n° NUM002 , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado en razón a esta causa, desde el día 13 al día 14 de enero del corriente año, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos García Lahesa, y defendido por el Letrado, D. Francisco Javier Garrido Tudela. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de investigaciones practicadas por miembros de la Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado, UDYCO Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Fuengirola (Málaga), tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Seis de Fuengirola, se transformaron en Sumario Ordinario número 1/1.999 del mismo Juzgado, por un delito Contra la Salud Pública, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se aprobó el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento, por el delito acabado de especificar, lo que determinó que se señalara día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los citados acusados y de sus abogados defensores, en sesiones de mañana y tarde, el pasado día diecinueve del corriente mes de septiembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, tipificado en los artículos 368 y 369.3° del Código Penal , relativo a sustancia que causa grave daño ala salud y en cuantía de notoria importancia, cuya comisión imputó a los acusados, David , Plácido , Isidro , Marcelino , Diana y Isabel , en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de ser reincidente 8ª del artículo 22 del Código Penal , en el primero, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en los demás, por lo que solicitó que se le impusiera, al primero de los citados, la pena de trece años y seis meses de prisión y la de multa en cuantía del valor de la sustancia intervenida, con la accesoria de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a los cinco restantes la pena de doce años de prisión, con la misma pena accesoria y multa citada. Interesó, asimismo, el comiso del vehículo, dinero, objetos y droga intervenidos, a los que se dará el destino legal, así como el pago, de las costas del procedimiento por iguales partes. En el acto del plenario, pidió que se prorrogara la prisión provisional que venían sufriendo Plácido , Marcelino y David hasta la mitad de la pena que se les impusiera, caso de dictarse sentencia condenatoria contra ellos.

CUARTO

La defensa del acusado, Plácido , modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir a su pretensión de sentencia absolutoria expuesta en conclusiones provisionales una calificación alternativa, en la que aceptaba la calificación fiscal y proponía la aplicación del artículo 376 , en atención a la colaboración prestada por su patrocinado en la identificación del responsable.

QUINTO

Las defensas de los demás acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales contrarias a las del Ministerio Fiscal, en las que interesaban el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de sus respectivos patrocinados, cuya inocencia mantenían. La defensa de Marcelino , en el trámite de la documental, se refirió a todas las impugnaciones a las que aludía en su escrito de calificación, esto es, ilegalidad de las escuchas telefónicas, incompetencia del Juzgado que las acordó, ilegalidad de la aprehensión de los objetos, llegando a impugnar incluso las diligencias de escucha de cintas extendidas por el Secretario y el auto en que el Juez acuerda el secreto del Sumario. Todas las defensas se opusieron a la prórroga de prisión interesada y en los mismos términos de pronunciaron los afectados por la medida.

SEXTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio de los policías que practicaron las escuchas de las conversaciones y de los que llevaron a caboel seguimiento y detención de los acusados. A instancia de la defensa de Marcelino se practicó prueba pericial analítica consistente en el dictamen oral de las dos peritos que analizaron la droga intervenida y prueba pericial forense tendente a acreditar la existencia de secuelas de un traumatismo craneal en su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

Gestiones y seguimientos llevados a cabo por miembros de la Unidad Contra la Droga y el Crimen Organizado, UDYCO Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Fuengirola les llevaron al conocimiento de la existencia de un grupo de colombianos asentados en la ciudad, de quienes se sospechaba que pudieran dedicarse ala distribución de droga entre pequeños traficantes, pues carecían de medio lícito de vida conocido, contactaban con individuos ya conocidos en ese medio, hacían frecuente uso de la telefonía móvil, de vehículos de alquiler y se desplazaban con cierta periodicidad a Madrid. Con esta base se solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción número Tres de Fuengirola la intervención de un teléfono utilizado por uno de los colombianos referidos, el actual acusado, Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales. Nada más montarse el servicio de escucha, se evidenció que las sospechas estaban bien encaminadas, ya que el lenguaje en clave que solían utilizar los interlocutores, lo que es habitual en estos casos, no dejaba lugar a dudas de que se negociaba con mercancías prohibidas, pues con frecuencia se aludía a cuentas de pagos pendientes por conceptos que se ocultaban bajo el lenguaje en clave. El sentido de algunas conversaciones permitía inferir que el producto con el que negociaban se recibía camuflado y que era necesaria una operación química para extraerle, pues se hablaba de empleo de acetona, de un horno, de que no se había sacado la cantidad esperada

El seguimiento de Plácido cuando acudía a una de las citas concertadas por teléfono, permitió presenciar cómo, el día 27 de enero de 1.999, subía a un vehículo mercedes negro en el que viajaban dos personas, las que después resultarían ser los acusados Marcelino , mayor de edad y si antecedentes penales, y David , mayor de...

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