SAP Málaga 192/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2000:2850
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 192

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. José Godino Izquierdo

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto.

D. José Calvo González.

En Málaga, a 30 de Junio de Dos mil.-Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado núm. 297/99, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Málaga , seguidos por Delito de Lesiones, actuando como apelante el Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le viene conferida, y como apelado Manuel , representado por el Procurador D. Luis Artola Santos y asistido por el Letrado D. Antonio María Marín Lara, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación contra Sentencia dictada en el citado Procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Juez del Juzgado de lo Penal Núm 1 de Málaga se dictó sentencia de fecha 23 de febrero de 2000 , cuyo Antecedente de Hechos Probados es a tenor literal el siguiente: "El acusado Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 16 h del día 22 de septiembre de 1998, tras haber mantenido una discusión con su esposa, Yolanda , por desavenencias de tipo crematistico, le golpeó repetidamente con los puños causándole diversos hematomas y con el filo de un hacha le produjo heridas inciso-contusas en la región frontal izquierda y la región distal anterior del brazo izquierdo de 2'2 y 2 cm respectivamente, que necesitó puntos de sutura en una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, no estando la perjudicada impedida ningún día para el desarrollo de su vida laboral. La perjudicada en defensa de la agresión sufrida causó lesiones leves al acusado. La perjudicada ha renunciado a la indemnización de forma expresa en los autos, manteniendo a fecha del plenario una convicencia marital confesada pacifica, voluntaria y satisfactoria". A lo que correspondio elsiguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Manuel como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP 1995 , a la pena de Dos Meses Multa a razón de 300 ptas/día y costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones del mismo. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación la representación procesal de Manuel , y finalmente, el Juzgado elevó el 15 de mayo de 2000 las actuaciones a esta Audiencia con los referidos escritos para la resolución que procediera. Recibidos los Autos en este Tribunal a día 24 siguiente, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, señalose fecha para la vista, que tuvo lugar el día 29 de junio de 2000.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada. No así los apartados correspondientes a Hechos Probados y Fundamentos de Derecho.

HECHOS PROBADOS.

"Que el acusado Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 16 h del día 22 de septiembre de 1998, mantuvo una discusión Yolanda , su esposa, por desavenencias de tipo crematístico registrando varias de las habitaciones de la vivienda y violentando mediante empleo de una hacha pequeña de algunos de los muebles allí existentes, y que tras golpearla repetidamente con los puños, causándole diversos hematomas, a su vez ésta y en defensa de la agresión le propinó con el pie una patada en la zona genitourinaria causando lesiones leves al acusado, determinadas como hematoma e inflamación por hidrocele posttraumático de un testículo, desencadenando ello mismo en el acusado inmediatamente una intensa y vehemente reacción de enfurecimiento precipitada en descargar sobre aquélla el instrumento que en ese momento asía, cuyo filo le produjo heridas inciso-contusas en la región frontal izquierda y la región distal anterior del brazo izquierdo de 2'2 y 2 cms. respectivamente, las que precisaron sendos actos de cirujia menor consistentes en la sutura quirúgica de las mismas, no habiendo quedado la perjudicada impedida ningún día para el desarrollo de su vida laboral, y renunciado también de forma expresa en los autos a la indemnización que pudiera corresponderle, y asimismo manteniendo a fecha del plenario una convicencia marital confesada pacifica, voluntaria y satisfactoria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta el Ministerio Fiscal en su informe de apelación se proceda por esta Sala a la revocación de la sentencia objeto del presente recurso, pasando al dictado de nueva resolución en la que con condena a pena conforme al peticionado del escrito de calificación provisional elevado a definitivo en el acto de Juicio Oral ( arts. 147.1 y 148.1 CP , con la concurrencia de la circustancia mixta de parentesco del

23 CP apreciada como agravante, e imposición de la pena de 4 años de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales causadas). De adverso, por el Letrado de la parte apelada se solicitó la íntegra confirmación de la resolución recurrida, arguyendo para ello la inmediación efectuada por la Instancia respecto de los hechos declarados probados e intervención en ellos de las partes, de donde se aprecia la concurrencia de los elementos integrantes del tipo penal de faltas ( art. 617.1 CP ), y no de un delito de lesiones, así como que la pretensión revocatoria interfiere con el principio de proporcionalidad y el tipo penal previsto según lo configurado en atención a unas lesiones para las que el Informe Médico Forense (f. 26 de las actuaciones) reseñó la curación sin necesidad de otra asistencia que la primera prestada, salvo retirada de puntos, tenida continuación de aquélla.

SEGUNDO

Para la cuestión suscitada en el debate en torno a la valoración jurídica de la infracción cometida en su eventual identidad penal y dimensión penológica ya como delito o como falta, resulta pertinente atender a tres conceptos, cuales son existencia de tratamiento médico, medidas de intervención y tratamiento quirúrgico. Sobre ellos que cabe señalar que en la mayoritaria y generalmente aceptada doctrina jurisprudencial ( SSTS 2 de junio de 1994, 12 de julio de 1995, 31 de enero, 2 de junio y 16 de diciembre de 1996, 28 de febrero, 3 de mayo y 19 de noviembre de 1996, y 26 de febrero de...

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