SAP Málaga 306/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2000:3826
Número de Recurso292/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 306

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

**************************

En la ciudad de Málaga a dos de octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, seguidos con el nº 130/00, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Benito con la asistencia de la Letrado Sr. Villen Salto. Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 17 de junio de

2.000 cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "El acusado Jose María , mayor de edad, sin antecedentes penales, Psiquiatra de profesión, con consulta abierta en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 , de esta capital, desde el 24 de marzo de 1998 atendió profesionalmente a Antonieta , de 22 años de edad, que requirió sus servicios profesionales para ser tratada de una distimia depresiva ansiosa, habiendo acudido a la consulta en cuatro ocasiones. El día 19 de Mayo de 1.998, sobre las 12,55 horas, Antonieta acudió por quinta vez, previa cita, a la consulta del acusado, quien tras examinar unos análisis que le había solicitado y conversar con ella un rato como en otras ocasiones, finalizada la consulta se levantó de la mesa para despedirla, y en ese momento, con manifiesto animo libidinosos, la abrazósujetándola fuertemente contra su cuerpo a la vez que le tocaba las piernas le besó en el cuello y a continuación le subir la camisa, le bajo el sujetador tocándole y besándole los pechos. Antonieta desconcertada solo acertaba a decirle " no, no,....", mientras retrocedía hasta alcanzar la puerta del despacho, instante en el que la soltó el acusado, diciéndole que "te portarás bien", "Serás buenas", pudiendo entonces marcharse". Y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose María como autor criminalmente responsable le de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Multa de 16 meses con una cuota diaria de 2.000 ptas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 8 meses de privación de libertad, pago de costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a Antonieta en 500.000 Ptas, por daños morales, que devengaran desde esta fecha el interés legal calculado conforme al art. 921 de la L.E.C.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de sus patrocinados. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Se tienen por no probados los hechos objeto de la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Funda el juzgador de instancia la sentencia condenatoria dictada contra el acusado , hoy recurrente por un delito de abuso sexual, en base fundamentalmente a la declaración incriminatoria de la perjudicada. Al respecto, el Tribunal supremo, viene declarando reiteradamente (Sentencias de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1.988; 16 y 17 de enero de 1.991) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con ls debidas garantías; y también que son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1.991; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1.992; 10 de marzo de 1.993; entre potras). La declaración de la víctima, siendo la única prueba de cargo, precisa una cuidada y prudente valoración, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa (Sentencia de 29 de abril de 1.997), y contrastando su contenido con los elementos...

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