SAP Málaga 161/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2000:1958
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 161

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

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En la ciudad de Málaga a diez de mayo de dos mil.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 333/99 del Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, seguidos por el delito Contra la Salud Pública, contra D. Silvio ; D. Carlos Manuel ; Juan Manuel ; Augusto ; D. Eduardo todos ellos mayores de edad, con instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representados respectivamente en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzélez Fernández.y defendido por el Letrado Sr.ª Molina Padilla, para los dos primeros. Para el tercero, Procuradora Srª Molina Perez y Letrado Sr.ª Llera Gutierrez. Para el cuarto, Procurador Sr. Suarez de Puga y Bermejo y Letrado Sr. Herrera Rueda. Para el quinto, Procurador sr. Torres Beltran y Letrado Sr. Rico sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términosANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, con fecha 21 de enero de 2.000, el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"PRIMERO: los acusados Carlos Manuel , Silvio , Augusto , Eduardo Y Juan Manuel , en unión de una persona ya fallecida y de otras aún no identificadas, venían dedicándose, hasta el momento de su detención a la introducción y distribución en España de haschich procedente de Marruecos. SEGUNDO: Funcionarios del grupo 1º de la Sección de Delincuencia Organizada de la brigada provincial de Policia Judicial de la Comisaría de Málaga al tener fundadas razones para creer que los acusados Carlos Manuel y Virginia estaban implicados en una organización dedicada a la introducción en la Península de haschisch, solicitaron en fecha 17 de febrero de 1.997 al Juzgado de Instrucción uno de Fuengirola, a sazón en funciones de guardia, autorización para la intervención de los teléfonos NUM000 ( Carlos Manuel ) y NUM001 ( Virginia ), lo que se acordó en Dligencias previas nº 249/97, por A 17/2/97. También se intervinieron los teléfonos NUM002 y NUM003 , usados por Silvio y un tal "Rene", por A 9/4/97; y del abonado nº NUM004 ( Carlos Manuel ), A de 23 de Abril; así como del abonado NUM005 ( Augusto ), A de 29/4/97. Se autorizo la prorroga de las interv4enciones por AA 26/III; 26/IV; 26/V Y 25/VI; AA 8/V,, 7/VI, 4/VII, AA 4/VI, 4/VII, AA 29/V, AA 29/V, 267VI.. TERCERO: De las conversaciones mantenidas a través de los indicados teléfonos se llega a descubrir unos hechos en los que toman parte los acusados. Estos hechos consistían, en lineas generales, en que los acusados Carlos Manuel y Silvio DIRECCION000 de la empresa mercantil Rumbo 96 preparaban el trasbordo en alta mar de una cantidad de haschisch en alguna de sus embarcaicones, no llegando a ultimar el acuerdo con los propietarios de la sustancia estupefaciente en costas africanas al existir diferencias por la cantidad de 5.000.000 ptas que los acusados entendían les debían y que los vendedores daban por saldadas. Carlos Manuel y Silvio contactan con el también acusado Juan Manuel quien se ofrece para buscar la mediación de otra persona - ya fallecida- que les proporcionaría otros vendedores, incluso se ofrece para dar salida a la sustancia comprada así como a intervenir en las tareas materiales. Eduardo , persona experta en navegación, sería la encargada de conducir el barco al punto de encuentro así como de gobernarla durante la trayectoria y Augusto efectuaría tareas de vigilancia en la costa para apercibir de la presencia policial en la llegada del buque al puerto. Tras varias salidas infructuosas, efectuadas la primera el dia 20/7/97 -donde intervienen Carlos Manuel , Silvio , Eduardo y Juan Manuel , abortada al parecer por niebla en las costas africanas que impidió salir al barco nodriza-; la segunda, al dia siguiente, 21 -donde intervienen Carlos Manuel , Silvio y Eduardo -, también suspendida por problemas en la costa contraria; y una tercera, el dia 22 - Carlos Manuel , Eduardo y Silvio -frustrada por la intervención de una patrullera de la Guardia Civil, se llega al dia 23 de julio, fecha en que parten Carlos Manuel y Eduardo en la embarcación "marta primero", matrícula 7ª YE-.... , hacia el punto elegido para efectuar el trasbordo, quedándose Silvio y Augusto en tareas de vigilancia desde la costa. Sobre las 18.15 hs atraca la embarcaciñóin en Puerto Marina, procediendo los agentes de policia a detener a Carlos Manuel

, a Eduardo y a Silvio , que se acercó a la barca. A Carlos Manuel , se le ocupó una cámara de fotografía marca Cannon y un teleobjetivo ultrasonic,, así como diversos teléfonos móviles. En el domicilio de Carlos Manuel y Virginia , Urbanización de _Sierrezuela , de Mijas se detuvo a Augusto . Cuarto: se practicaron los siguientes registros: A) La embarcación "marta primera" fue registrada, en presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción nº cuatro de los de Torremolinos, al haberse dictado auto de entrada y registro en meritos D.P. 1.801797 del citado juzgado, y del detenido Eduardo , interviniéndose en su interior, además de otros efectos que se relatan en el acta levantada al efecto -folios 5 a 7- doce fardos de un peso aproximado de 30 kg cada uno de una sustancia que tras su análisis, resulto ser haschisch, con un peso total de 348 kg y una riqueza de THC del 2.42 %, valor estimado de 200.000.000 ptas. B) En el registro efectuado en el domicilio de Virginia , sito en AVENIDA000 NUM006 , edificio Duquesa de España, 316 de la localidad de Torremolinos, al amparo de la autorización judicial concedida en Diligencias Previas nº 1801/97, JI Nº 4 de los dicha ciudad, se intervinieron numerosas joyas -ninguna de las cuales ha sido reconocida como sustraida tras su exhibición al publico por el Grupo de robos -; 3.407.000 ptas: una llave de una caja de seguridad en la entidad banco de Sabadell - que posteriormente se hallaría vacia, tras su apertura autorizada por A 25 de julio de 1.997, en mismas DP - tres escrituras de compraventa de inmuebles y una de cancelación de hipoteca. C) En el Registro efectuado en el domicilio de Augusto , sito en AVENIDA000 NUM006 , edificio Duquesa de España nº 525 de la localidad de torremolinos, al amparo de la autorización judicial concedida en Diligencias previas nº 1.801/97, JI,nº 4 de los de dicha ciudad, se intervinieron, entre otros efectos, 4.86 gramos de haschisch y 0.18 gr de cocaina .D) En el registro efectuado en el domicilio social de Rumbo-96, sito en carril de Siroco, 8, bajo 6, edf. Flamingo de la localidad de Torremoinos, al amparo de la autorización judicial concedida en Diligencias Previas nº 1801/97, JI Nº 4 de los de dicha ciudad, no se encontraron objetos de interes. E) En el registro efectuado en el domicilio de Virginia Y Carlos Manuel , sito en Urb. La Sierrezuela, Villa Caribu de la localidad de Mijas, al amparo de la autorización judicial concedida en Diligencias previas nº 1460/97, JI Nº 3 de los de Fuengirola, se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos una pistola semiautomática marca SIG SAUER, mod. P228, nº de serie BB107930, recamarada para cartuchos de 8,8x19 mm, parabellum nato, con un defectoen la recamara que impide su correcta alimentación; un revolver marca SM modelo 2000 nº de serie 2.796, recamarado para cartuchos de 9 mm, incapacitado para el disparo de proyectiles pudiendo ser usado solo con cartuchos detonantes. Setenta y dos cartuchos troquelados FNM 91-1 -22- Y 9 mm SM Knall. Cargador vacio calibre 9 mm parabellum. Machete Aitor mod. Bowie. Numerosas joyas -ninguna de las cuales ha sido reconocida como sustraida tras su...

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