SAP Málaga 396/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:2144
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 396

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 233/2006

JUICIO Nº 1212/2003

En la Ciudad de Málaga a diez de julio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Tomás que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES OJEDA , PABLO. Es parte recurrida Pablo y CLINICA PARQUE SAN ANTONIO que está representado por el Procurador D. LOPEZ OLEAGA, Romeo y Soledad y Gerardo y defendido por el Letrado D.CORTES LEOTTE y FATIMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/06/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desetimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. TORRES OJEDA, PABLO, en nombre y representación de Tomás contra Pablo Y CLINICA PARQUE SAN ANTONIO S.A. representados por los Procuradores JOSÉ MARIA LOPEZ OLEAGA Y Soledad , Gerardo . DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda; todo ello, si hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22/06/05 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Tomás , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba, e infracción de la Ley General de Sanidad y de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. En segundo lugar que existe una responsabilidad contractual del demandado y extracontractual del centro médico. En tercer lugar, ausencia de consentimiento informado. En cuarto lugar la existencia de una mala praxis, que ha motivado la existencia de unas secuelas de orden físico, estético, psicológico y moral. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de la Clínica Parque San Antonio S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, manteniendo en todo caso su ausencia de responsabilidad, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de D. Pablo , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario afirmando que no ha existido responsabilidad alguna en el facultativo interviniente, por lo que solicita que se confirme la sentencia recurrida por ser la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Para poder analizar las alegaciones del recurrente habrá que tener en cuenta la relación de hechos narrada en la sentencia y así:

-El día 9-11-01 el actor se somete a la operación de abdominoplastia practicada por el Dr. Romeo en la Clínica Parque San Antonio.

-El día 12-11-01, es dado de alta, prescribiendo el Dr. Pablo "vendaje elástico tubular comprensivo abdominal, de tejido transpirable".

-El día 17-11-01 ingresa de nuevo en la clínica por dermatitis aguda sobre la herida quirúrgica, haciendo constar el médico en su informe que al parecer como consecuencia del cierre de plástico del dodotis que llevaba el paciente encima de la herida.

-El día 19-11-01, se le aplica antibiótico genérico.

-El día 23-11-01, se le da de nuevo el alta.

-El día 30-11-01 ingresa de nuevo por las mismas molestias en la herida y se le practica limpieza de herida en quirófano.

-Durante esta última estancia hospitalaria se realiza un cultivo dando como resultado el 12- 12-01 que el paciente padece una infección por pseudomonas aeruginosa.

-En la misma fecha el actor pide el alta voluntaria para trasladarse a otra clínica, si bien el traslado se efectuó a su domicilio.

-Ha quedado una cicatriz adherida en profundidad de unos 16x6 cms de tamaño en sus dimensiones máximas, en región suprapúbica y sensación de tirantez con un muy importante perjuicio estético.

TERCERO

Una vez expuesto el relato de hechos anteriores habrá que examinar en el tiempo las actuaciones médicas, tanto las anteriores, como coetáneas y posteriores a la intervención quirúrgica.

Comenzando por el principio debemos examinar el concepto de consentimiento informado que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. T.S. número 667, de 2-7-02 ) sostiene lo siguiente:,Dejando sentado que la exigencia de la constancia escrita de la información...

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