STSJ Andalucía 1938/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3324
Número de Recurso1370/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1938/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Augusto , sobre DERECHOS, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16-3-06 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Augusto , con DNI NUM000 , ha cotizado desde el año 1.998 hasta el 30 de agosto de

    2.004, en el Ejército. Desde el 26-04-05 hasta el 10-05-05 trabajó en la empresa Jésus Terradillos Choclan con un contrato a tiempo parcial, con una parcialidad del 50 %. Contrato a tiempo parcial con una parcialidad del 50 % (expediente administrativo).

  2. - El 3 de agosto de 2.005, se dicta Resolución por el INEM, por la que se reconoce al actor la prestación por desempleo total en base a un período de 1.794 días cotizados por el que le corresponden 540 días de prestación, una fecha de inicio del 10 de julio de 2.005 y una Base Reguladora de 35,38 euros (expediente administrativo).TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de prestaciones por desempleo, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos formulados solicita la modificación del hecho probado segundo sin proponer texto alternativo alguno, por lo que procede el rechazo del motivo revisorio formulado.

SEGUNDO

En orden al examen y revisión del derecho aplicado en la sentencia el recurrente denuncia infracción del art. 211-3 y de la Ley General de la Seguridad Social , aunque no cita precepto alguno. Sostiene que en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20-12-02 le corresponde...

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