SAP Málaga 85/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2001:845
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 85

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

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En la ciudad de Málaga a 22 de febrero de dos mil uno.-Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número arriba indicado, seguidos por el delito de coacciones y amenazas, contra Alfredo , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, con instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr.ªCasquero Salcedo y defendido por el Letrado Sr. Guzmen Ruiz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de octubre de 2.000, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El acusado Alfredo , mayor de edad, sin antecedentes penales, durante un periodo dilatado de tiempo habría mantenido una relación sentimental con Edurne , que presta sus servicios en la Academia Keops Kefren, con quien rompió en la primera quincena del mes de enero de 1997, pese a la oposición del acusado, quien quería mantener viva dicha relación. Para estos fines y contra la voluntad de Edurne segúa llamando por teléfono a ésta a su domicilio y a los centros d trabajo de la academia en la c)Beatas 20 y c) Alcalde Jose Mª Corona 2 y 4 de Málaga. Estas llamadas telefónicas, fundamentalmente las realizaba a los centros de trabajo, las llevaba a cabo a los nºs NUM001 y NUM002 desde teléfonos de que él mismo es titular o desde otras cabinas telefónicas próximas a su domicilio. En las numerosas llamadas que el mismo hacía, cuando no eran cogidas por Edurne , en algunos casos no pronunciaba palabra y en otros, en que la llamada era recogida por la compañera de trabajo de ésta María Rosa , profería expresiones tales como "quiero follar contigo", "voy a por ti, te voy a violar". En otras ocasiones en que cogió el teléfono otra compañera de Edurne , Marta , además de darle datos sobre su vida y horarios de salida y entrada al trabajo, profirió expresiones tales como " te voy a violar para demostrar a María Rosa que la quiero", que era "un psicópata que había salido de S.José", "sé a la hora que sales de trabajar", etc. De igual manera en ocasiones que contestó a las llamadas Jesús Manuel le manifestó que lo iba a rajar y a pinchar, expresiones vertidas igualmente contra Fidel en reiteradas ocasiones. Denunciados los hechos se procedió a conectar los teléfonos antes citados al circuito de llamadas maliciosas, en el cual detectaron numerosísimas llamadas entre los días 20 de febrero y 18 de marzo de 1997. De ellas, los días 6 y 7 de marzo de 1997, se recibieron hasta 20 llamadas procedentes del teléfono NUM003 , cual es titular el acusado, y el 7 de marzo de 1997, entre las 12.47 h y las 13.44 horas, 27 llamadas desde el mismo número y 7 desde el NUM004 , del mismo titular, por citar algunas de las mas significativas, todo lo cual infundió el consiguiente terror y desasosiego entre las personas a las que dichas llamadas iban dirigidas. En hora no determinada de la madrugada del día 7/5/97 el acusado escribió con pintura en una pared situada en frente de la academia "Keops Kefren", en la que trabaja María Rosa , la frase " María Rosa te quiero follar Imanol ". De la misma forma el día 26/5/97, en una pared situada también enfrente de la mencionada academia, Alfredo escribió la frase " María Rosa ninfomanía quien es Marco Antonio ? Imanol ". En la mañana de estos dos días el acusado llamó por teléfono de forma repetida a la mencionada academia y en concreto el día 26 de mayo le dijo a María Rosa si le había gustado la pintada y que estaba muy guapa con la ropa que llevaba. Asimismo en día no concretado del mes de junio de 1997 María Rosa recibió en la academia donde trabaja dos cartas manuscritas, una en castellano y otra en Inglés, las cuales habían sido escritas y remitidas por el acusado con la finalidad de seguir causando temor e intranquilidad en la persona a la que iba dirigida. Alfredo continuó llamando de forma reiterada a la academia e incluso al domicilio de María Rosa , en numerosas veces hasta el mes de enero de 1998, profiriendo frases en tono amenazante a los empleados que cogían el teléfono. El día 15/3/97, el acusado había sido requerido por la Iltma Sra Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de esta capital para que se abstuviera de molestar a los perjudicados, con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno al acusado Alfredo como autor responsable de : a) dos delitos de amenazas art. 169.2º, b) un delito de coaccciones art. 172.1º, c) un delito de desobediencia a la autoridad art. 556, d) dos faltas de amenazas del art. 620 todos código penal 1995, a la pena de : Por cada uno de los delitos de amenazas, 1 año y 3 meses de prisión; por el delito de coacciones, 1 año y 6 meses de prisión, accesorias de suspensión de empleo ó cargo público, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse ó acudir al lugar de residencia de las víctimas ó de sus familiares ni a ninguno de los centros de la Academia Keops Kefren en Málaga, en virtud del artículo 57 del código penal. Por cada falta de amenazas, 15 días de multa a razón de 1000 ptas/día, con a.s.c.i., del art 53 C.P.. Por el delito de desobediencia a la autoridad, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el acusado deberá indemnizar a : - Edurne en la cantidad de 500.000 ptas; - María Rosa , en la cantidad de 1.000.000 ptas; - Marta , en la cantidad de 500.000 ptas; -A la mercantil Keops Kefren S.L., en la persona de su DIRECCION000 , en la cantidad de 200.000 ptas. Costas "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Purificación Casquero Salcedo en nombre y representación de Don Alfredo que basó su recurso en la infracción de precepto legal , por incorrecta aplicación del art. 169.2 del codigo penal y falta de aplicación del art. 620.2 del mismo cuerpo legal , por incorrecta aplicación del art. 620 del codigo penal , por inaplicación de la regla 1º del art. 66 del codigo penal , por error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art. 172 del Codigo penal .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de...

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