SAP Madrid 483/2005, 6 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2005:9665
Número de Recurso611/2004
Número de Resolución483/2005
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00483/2005

Fecha: 6 de Septiembre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 611/2004

Ponente: ILMO. SR. D. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.,

Dª María Virtudes ,

Dª María Rosario ,

D. Marcos y

D. Andrés

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL,

Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA,

Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA,

D. MANUEL LANCHARES PERLADO y

D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelado: Dª Marí Juana ,

Dª María Esther ,

D. Alfonso ,

Dª Ana ,

Dª Claudia y

D. Carlos Daniel

PROCURADOR: Dª TERESA UCEDA BLASCO yDª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA,

SIN PROFESIONAL ASIGNADO (el resto)

MINISTERIO FISCAL (SECCIÓN MENORES),

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 508/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a seis de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 508/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo nº 611/2004, en los que aparece, como parte apelante, Dª María Rosario , Dª María Virtudes , D. Marcos , D. Andrés y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., representados por los Procuradores Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCIA, Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, D. MANUEL LANCHARES PERLADO, D. MANUEL LANCHARES PERLADO y D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, y, como apelados, Dª Marí Juana , Dª María Esther , D. Alfonso , Dª Ana , Dª Claudia , y D. Carlos Daniel , representados por el Procurador Dª MARÍA TERESA UCEDA BLASCO, Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y SIN PROFESIONAL ASIGNADO, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, SECCIÓN MENORES, sobre Derechos Fundamentales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 508/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 15 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigésimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Vilma del Castillo González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Doña María Esther y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y Doña Marí Juana contra Gestevisión Telecinco S.A., Doña María Virtudes , Doña María Esther , Doña María Rosario , Don Marcos , Don Andrés , Don Alfonso , doña Ana y don Carlos Daniel debo absolver y absuelvo a Doña María Esther , Doña Ana , Doña Claudia y Don Carlos Daniel de los pedimentos formulados contra los mismos. Que debo declarar y declaro que Gestevisión Telecinco S.A., Doña María Virtudes , Doña María Rosario , Don Marcos , Don Andrés y Don Alfonso han llevado a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad y han utilizado ilegítimamente la imagen de las menores Marí Juana y Estela , condenando a dichos demandados a dar publicidad a la parte dispositiva del fallo de esta Sentencia a su costa salvando los datos identificativos de las menores en un espacio de televisión de las mismas características a aquel en el que se llevó a cabo la intromisión, así como que se ordene la entrega en el Juzgado para su destrucción de todas las imágenes de archivo de las menores y de la vivienda que han dado lugar a este procedimiento. Debo condenar y condeno a estos últimos demandados a indemnizar solidariamente a cada una de las menores en la suma de 19.000 Euros como resarcimiento de los perjuicios causados. No se hace especial condena en costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones de las partes demandadas-condenadas, los Procuradores D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA y D. MANUEL LANCHARES PERLADO, dando traslado de los mismos a las contrapartes, presentando tanto el MinisterioFiscal como la Procuradora Sra. Uceda Blasco, en tiempo y forma, escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de las menores de edad a que alude su escrito de demanda, se ejercitó acción declarativa de la intromisión ilegítima en que incurrieron las codemandadas en la intimidad y la imagen de las menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la LO 1/96 , y los artículos 16 y 17 de la Convención de los Derechos del Niño , con la consecuente condena a la publicación de la sentencia que así lo declare y al pago de los daños y perjuicios causados.

La pretensión así ejercitada fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma las codemandadas en base a los siguientes motivos de impugnación.

Por Gestevisión Telecinco, SA; los derechos fundamentales de las actoras a la intimidad y la propia imagen deben ceder en el presente caso ante el derecho constitucional de la libertad de información; improcedente cuantificación económica de la indemnización cifrada a favor de las menores de edad, susceptible de ecuánime reducción a otra cantidad más razonable; improcedente condena solidaria impuesta a las codemandadas para el pago de la indemnización, al ser independientes los enfoques dados a la noticia por los informativos de la Cadena Telecinco, y los programas dirigidos por los codemandados igualmente condenados, circunstancia por la que se debería fijar la responsabilidad de las codemandadas de forma separada e independiente.

Por Dª María Virtudes , Dª María Rosario ; valoración errónea en cuanto a la existencia de vulneración del derecho a la imagen de las menores; inadecuada ponderación del derecho a la intimidad de las actoras con el derecho a la información, no habiendo incurrido las recurrentes en infracción alguna del derecho a la intimidad de las menores con la forma que se dio a la noticia, debiendo haber realizado la resolución recurrida un análisis detallado e individualizado de cada una de las noticias emitidas por los distintos codemandados, de forma autónoma e independiente, no conteniendo la información emitida por las recurrentes datos que permitieran la identificación de las menores afectadas; improcedente condena al pago de indemnización por daños morales al no haber intervenido causalmente en su producción, no obstante de entenderse lo contrario, no se efectúa una ponderada valoración fáctica que permita admitir la cuantificación realizada por la resolución recurrida; improcedente condena solidaria al pago de indemnización.

Por D. Marcos y D. Andrés ; necesaria determinación individualizada de la actuación de todos y cada uno de los codemandados al objeto de concretar la responsabilidad individual en que cada uno de ellos haya podido incurrir; la información facilitada por los recurrentes en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 354/2009, 14 de Mayo de 2009
    • España
    • 14 mai 2009
    ...dictada en grado de apelación con fecha 6 de septiembre de 2.005 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, en el rollo número 611/2004, dimanante del Juicio ordinario número 508/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de los de Madrid. Es parte recurrida en el pr......
  • SAP Madrid 368/2006, 19 de Junio de 2006
    • España
    • 19 juin 2006
    ...vida personal o familiar supone un límite infranqueable frente al derecho a comunicar libremente información veraz1/4." SAP de Madrid secc. 25ª de 6 de septiembre de 2005.Si se aplica el contenido de tal sentencia, plenamente compartido por esta Sala, al supuesto ahora enjuiciado nos encont......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR