SAP Madrid 368/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8908
Número de Recurso254/2006
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00368/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 254 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1176 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Soledad , Susana , ANTENA 3 DE

TELEVISION S.A., SISIFUS PRODUCCIONES S.A., Marí Luz

PROCURADOR: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE, MANUEL LANCHARES

PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO, MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET,

MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

APELADO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, Alicia ,

Juan Luis

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados ANTENA 3 TV, S.A. y DOÑA Susana representados por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, DOÑA Soledad representada por el Procurador Sr. Sánchez-Jauregui Alcaide y SISIFUS PRODUCCIONES, S.A. y DOÑA Marí Luz representados por la Procuradora Sra. Montero deCozar Millet y de otra, como apelada demandante incomparecida FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID (SECCIÓN MENORES) y como apelados demandados incomparecidos DOÑA Alicia y DON Juan Luis , seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SECCION MENORES contra D/ña Soledad , Alicia , Juan Luis , Marí Luz , Susana , SISIFUS PRODUCCIONES S.A., ANTENA 3 TELEVISION y, en su virtud se declara que Dª. Alicia , Dª. Soledad y la empresa productora "Sisifus Producciones S.A." en la persona de su representante legal, la sociedad Antena 3 Televisión D. Juan Luis y Dª. Marí Luz directora del programa "Sabor a verano" y Dª. Susana presentadora del referido programa, emitido por dicha cadena de televisión, han llevado a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad y han utilizado ilegítimamente la imagen de los menores MGV y ARG, condenando a la citada sociedad y demás personas demandadas a dar publicidad de la sentencia condenatoria, sólo en la parte correspondiente al encabezamiento y Fallo, excluyendo los datos identificadores de los menores, en las mismas condiciones en que se llevó a cabo la intromisión ilegítima. Condenando a los demandados indemnicen solidariamente a los menores en la suma (3.000.000 pts) DIECIOCHO MIL TREINTA EUROS CON TREINTA SEIS CENTIMOS (18.030,36 EUROS) para cada uno de ellos, imponiendo las costas a los demandados conjunta y solidariamente".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal, entre otros, en los arts. 1, 2, 3, 7.3, 7.5 y 9 LO 1/1982, 16 y 17 e ) de la Convención de los Derechos del Niño en relación con el 10.2 CE y 3 y 4 de la LO 1/1996 , se ejercitó en su día por el Ministerio Fiscal la acción derivada de la intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y propia imagen de dos menores de edad, que se afirmaba producida en el programa de televisión "sabor a verano" emitido por la cadena de televisión Antena 3 el día 10 de agosto de 2000, presentado por Dª. Susana en el que se realizaban entrevistas a las codemandadas Sras. Soledad Alicia como abuelas de los citados menores en las que se exponían determinadas circunstancias personales de los mismos en relación con su tutela o guarda, acción que se ejercitó contra la Sra. Soledad como abuela de la menor Elvira , la Sra. Alicia como abuela del menor Marco Antonio , contra la empresa productora del programa Sisifus Producciones S.A., Dª. Marí Luz como directora del programa, contra la mercantil Antena 3 Televisión S.A., contra su director D. Juan Luis y contra la presentadora Dª. Susana , pretensiones a las que se opusieron los demandados comparecidos en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por la productora y la directora del programa el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen y excesiva cuantificación indemnizatoria; recurso también formulado por Dª. Soledad fundado en la a su juicio acreditada situación de la menor en el momento de la emisión del programa e inaplicación de la doctrina jurisprudencial. De la misma forma por Antena 3 de Televisión S.A. y Dª. Susana se formuló apelación reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva de la segunda, con correlativa afirmación de incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no resolver la misma, inexistencia de intromisión ilegítima en la intimidad y propia imagen de los menores, discrepancia con la condena a la difusión del fallo, vulneración de los derechos de libertad de información y de expresión en relación con la doctrina del reportaje neutral, e infracción de la doctrina legal sobre la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y comenzando por la afirmada incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no resolver la alegación de falta de legitimación pasiva ad causam de la codemandada Sra. Susana es cierto que la resolución de instancia no razona expresamente la desestimación que de la misma se deriva del contenido del fallo, haciéndose únicamente mención en la fundamentación jurídica a tal alegación en tanto que formulada por el Sr. Juan Luis , no reiterada en esta alzada, por lo que procede la subsanación de tal defecto en esta sentencia, entendiéndose prosperable tal alegación.

Efectivamente, como ya ha manifestado esta Sala en su sentencia de 10 de noviembre de 1998 , puesto que, como ocurría en el supuesto en el que la misma fue dictada, el Ministerio Fiscal, actor en el presente proceso, no fundamentó en su demanda su pretensión de condena dirigida contra la Sra. Susana limitándose a citar el principio de solidaridad jurisprudencialmente establecido, y de la misma forma que en aquél supuesto, en este examinadas las pruebas obrantes en autos no resulta dato alguno del que pueda derivarse una intervención de la citada codemandada en el programa distinta a la de su mera presentación no habiéndose probado, ni intentado probar, que tuviera otra intervención distinta tanto en lo referente a su contenido como en su preparación, búsqueda del suceso noticiable o redacción de sus comentarios. No...

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