SAP Madrid 451/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2007:14397
Número de Recurso142/2007
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 451/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO, en representación de Rosa , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 19 de febrero de 2007 por la que se condenaba a la acusada, Rosa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora responsable de un delito de falso testimonio a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO, en representación de la condenada Rosa , recurso de apelación. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollode apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia que esta Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega que existe un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de Instancia, pues de la practicada no ha quedado acreditado que la acusada haya faltado consciente y voluntariamente a la verdad, y que no existe uno de los requisitos necesarios para imputar el delito de falso testimonio a la misma, al no existir dolo pues cuando presta declaración en el juicio oral lo hace motivada por las amenazas vertidas por el Sr. Narciso y sin conocer las consecuencias que ello acarrearía; hace lo que le dice Don. Narciso sin cuestionarse que mentir ante un Tribunal pueda ser delito y sin tener conciencia de que esta faltando a la verdad, sino entendiendo que solo cambiaba la forma de contar los hechos.

SEGUNDO

El error en la valoración de la prueba debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo, sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por...

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