SAP Madrid, 24 de Junio de 2000

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2000:9584
Número de Recurso60/1998
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 386/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada AGROPECUARIA DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora Dª Dolores Moreno Gómez y asistida por el Letrado D. Mariano Bernans García , y de otra como demandada-apelante CARNICAS AGUACATE, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y asistida por el Letrado D. Juan Pérez Fontas seguidos por el trámite de juicio ejecutivo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación de la entidad "CARNICAS AGUACATE, S.L.", debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la ejecutada y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutada y "AGROPECUARIA DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", representada por la Procuradora Dª Maria Dolores Moreno Gómez, de las responsabilidades por las que se despachó ejecución en la cantidad de 11.399.333.- ptas, más los intereses legales señalados en los artículos 58.2 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, más 59.173.- ptas de gastos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada . "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de junio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí pro reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las presentes actuaciones, con sello de registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de abril de 1996 (folio

2), la representación procesal de la entidad «Agropecuaria de Guissona, Soc. Coop. Ltda.» promovió ejecución frente a la entidad mercantil «Cárnicas Aguacate, S.A.» con base en tres pagarés, librados respectivamente el 3 de febrero de 1996 con vencimiento el 8 de febrero de 1996 por importe de 3.090.425,-pesetas; 9 de febrero de 1996 con vencimiento el 15 de febrero de 1996 por importe de 3.575.068,- pesetas; y 10 de febrero de 1996 con vencimiento el 14 de febrero de 1996 por importe de 4.733.840,- pesetas (total:

11.458.506,- pesetas), más intereses legales incrementados en dos puntos y costas, prudencialmente calculados en la cantidad de 4.000.000,- pesetas.

Registrada la precitada demanda por el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 9 de julio de 1996 (folio 1) y turnada por reparto en la misma fecha al Juzgado de Primera Instancia núm. 45, por éste se dictó Auto en fecha 18 de julio de 1996 despachando la ejecución solicitada por las cantidades de 11.399.333,- pesetas de principal, 59.173,- pesetas de gastos y 3.820.000,- calculadas para gastos, intereses y costas.

Mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de julio de 1997, la ejecutada comparecida formuló oposición a la ejecución despachada frente a ella esgrimiendo la excepción de nulidad del procedimiento al amparo del art. 1467, 2.º LEC por inexigibilidad de la cantidad reclamada con base en que la ejecutada «instó con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva expediente de suspensión de pagos en el Juzgado correspondiente de Solsona (Lleida)», que fue admitida a trámite por providencia de fecha 13 de junio de 1996, argumentando que no puede despacharse ejecución frente a un deudor que ha solicitado la declaración judicial del estado de suspensión de pagos.

Comunicada a la parte ejecutante la oposición articulada de adverso, ésta evacuó contestación arguyendo que la presentación de la demanda ejecutiva se produjo en fecha 18 de abril de 1996 en tanto que la solicitud del expediente de suspensión de pagos no se presentó por la ejecutada ante el juzgado de Solsona hasta el 10 de junio de 1996, determinando la precedencia de aquélla la desestimación de la oposición.

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 1997 desestimando la oposición deducida y acordando seguir adelante la ejecución despachada, sin perjuicio de...

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