STSJ Canarias 777/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:3011
Número de Recurso583/1997
Número de Resolución777/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 777/06

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya

D. Jesús José Suárez Tejera

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala los recursos acumulados números 583/1997 y 4/1998 en los que son partes, como demandantes doña Regina , don Jon , doña Gloria , doña Aurora , doña Teresa , don Leonardo (o Juan María ) , don Guillermo , don Jose Pablo , don Bruno , don Paulino , doña Marina , don Miguel Ángel , doña Eva , don Lázaro , don Jesús Manuel , doña Cecilia , doña María Milagros , don Héctor , doña Paula , don Luis Carlos , doña Lidia , doña Dolores , don Gustavo , doña Araceli , don Luis Alberto , don Eusebio , don Jose Antonio , don Cesar , don Rubén , don Ángel , doña Catalina , y don Rodrigo (quienes en el recurso número 583/1997 actúan además -excepto don Luis Alberto - en beneficio de la comunidad hereditaria formada por los herederos de doña María Dolores , doña Silvia , doña Marisol , don Juan Carlos , doña Laura , don Ismael , doña Marisol , don Juan Manuel , doña Inés , doña Elvira , don Julián , doña Concepción , don Ángel Daniel , don Marcos , don Franco , don Luis Francisco , don Imanol y don Pedro Francisco , representados, respectivamente, por el procurador don Antonio de Armas Vernetta y por la procuradora doña Carmen Bordón Artiles, asistidos y dirigidos por el abogado don Francisco Artiles de Córdoba, y como demandadas la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la procuradoras doña Carmen Cavallero Grillo, asistido por el abogado don Antonio Sánchez Tetares, y la entidad "Félix Santiago Melián, S.L." representada por el procurador don José Javier Marrero Alemán, asistida de la abogada doña Yolanda Aguiar Vera, se dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por resolución de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, de fecha 12 de febrero de 1996 se anuncia subasta del bien inmueble del Estado-Ramo de Defensa denominado "parcela del cuartel de Las Rehoyas, en Las Palmas de Gran Canaria, y el día 13 de marzo del mismo año se celebró dicha subasta. Interpuesto recurso administrativo ordinario, no fue resuelto por la Administración

Por resolución del Ministro de Defensa, de fecha 28 de octubre de 1997 se desestima el recurso administrativo ordinario interpuesto contra la resolución del día 18 de marzo de dicho año dictada por el Director-Gerente de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, que declaró la no procedencia de la reversión del bien inmueble mencionado.

SEGUNDO

Contra la primera de dichas resoluciones y la subasta interpusieron recurso contencioso-administrativo (el número 583/1997) las personas relacionadas en el encabezamiento, el día quince de marzo de mil novecientos noventa y siete, y contra las resoluciones citadas en el párrafo segundo del precedente antecedente de hecho primero interpusieron recurso contencioso- administrativo (el número4/1998) el día dos de enero de mil novecientos noventa y ocho. Los dos recursos fueron acumulados por auto de fecha 15 de septiembre de 1998. Los actores formalizaron demanda en el recurso número 4/1998 el día uno de septiembre de dos mil cuatro, con las pretensiones de que se declaren nulas las resoluciones administrativas impugnadas, se declare el derecho de los mismos a la reversión del citado bien inmueble, así como la imposibilidad de la restitución "in natura" con la consiguiente indemnización con la cantidad que se señale en ejecución de sentencia, como mínimo 540.000 .000 de pesetas, más los intereses legales; y para el caso de no estimarse esta última petición, que se declare el derecho de los demandantes a ser restituidos n el pleno dominio del referido bien. Y en el recurso número 583/1997 formalizaron demanda el día diez de febrero de 2005, con las mismas pretensiones, aunque referida la de nulidad a las resoluciones recurridas en ese recurso.

TERCERO

A las referidas demandas se opusieron el Abogado del Estado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la sociedad mercantil "Félix Santiago Melián, S.L." con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación de los recursos.

CUARTO

No se practicó prueba; la parte actora presentó escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 20 del presente mes de julio, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Jaime Borrás Moya.

QUINTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido calificada de indeterminada, y en cualquier caso "muy superior a seis millones... de pesetas".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El núcleo del recurso radica en que los actores consideran que unos terrenos adquiridos a los mismos por el Estado (Ministerio del Ejército, hoy Ministerio de Defensa) deben revertir a ellos una vez que fueron desafectados del fin para el que se produjo la adquisición.

Para dilucidar tal cuestión se ha de partir de la naturaleza del procedimiento de dicha adquisición. Si tuvo lugar en el curso de un expediente de expropiación forzosa, al margan de que en el desarrollo del mismo se llegara a un acuerdo sobre el precio, o si por el contrario la operación consistió en un contrato de compraventa.

Los demandantes utilizan como fundamento básico de su argumentación el contenido del Decreto del entonces Ministerio del Ejército, de 13 de agosto de 1948, el cual dispuso que "a los efectos determinados en la Ley de siete de octubre de mil novecientos treinta y nueve sobre procedimiento de expropiación forzosa... declara de urgente ejecución la construcción de cuarteles para un Regimiento de Infantería y un Grupo de Ingenieros en Las Rehoyas (Las Palmas de Gran Canaria)", manifestando en su preámbulo que tal decisión se adopta "ante la necesidad de disponer en el más breve plazo posible de la totalidad de los terrenos necesarios pasta la construcción de" dichos cuarteles, "a fin de evitar dilaciones e inconvenientes que puedan presentarse en su adquisición".

En este Decreto no se mencionan de manera expresa, ni se concretan, ni se describen los "terrenos necesarios para la construcción de cuarteles...en Las Rehoyas". Pero ninguna de las dos partes litigantes plantean dudas ni niegan que los terrenos en cuestión son los que finalmente fuero adquiridos por el Estado Español a los causantes de los demandantes, objeto del presente recurso.

Por el contrario, el Abogado del Estado alega en la contestación a la demanda que la adquisición de los terrenos por parte del Estado Español tuvo lugar mediante contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 25 de noviembre de 1948, número 2.713 del protocolo del notario don Marcos Guimerá Peraza, en la que se expresa que los vendedores han concertado con el Ramo del Ejercito "la enajenación de la parcela" que describen "con destino a la construcción de los nuevos cuarteles de Infantería e Ingenieros", transmitiendo "la plena propiedad de la misma, en concepto de libre de cargas, con todo aquello que le sea anexo, accesorio o dependiente", por el precio de 1.750.552 pesetas con 70 céntimos.

Frete a ello manifiestan los recurrentes que una vez iniciado el "expediente de expropiación por el citado Decreto de 13 de agosto de 1948...>..., los... propietarios de la finca... privados... de decidir... libremente sobre el hecho de la transmisión, tratan al menos de de convenir... un precio > y maquilladamente > a sus intereses" (hecho cuarto de la demanda presentada por la procuradora doña Carmen Bordón Artiles).A este respecto manifiesta el Abogado del Estado que "la demanda parte de una premisa errónea, como es que el Decreto de 13 de agosto de 1948 fundamenta la causa de la adquisición de la finca", pues -añade- la "adquisición no se produce como consecuencia de lo dispuesto en ese Decreto, sino en virtud de lo acordado entre las partes en" un contrato de opción de compra anterior al mencionado Decreto -contrato de...

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