STSJ Canarias 691/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:1984
Número de Recurso492/2002
Número de Resolución691/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Hermanos Santana Cazorla, S.A.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, bajo la dirección del Letrado don Matías Trujillo León; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y dirigido por el Letrado don Rafael Díaz Vega. La cuantía del recurso es de 43.891 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de septiembre del 2001 la entidad hoy recurrente presentó un escrito en el Ayuntamiento de Telde del siguiente tenor literal:

"1.- Que la entidad HNOS. SANTANA CAZORLA. S.L., resultó adjudicataria de la ejecución de la obra "URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SECTOR II DE ARAUZ", aprobado dicho contrato de adjudicación por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del llustrísimo Ayuntamiento de Telde de fecha 10 de mayo de 1.999.

  1. - A este respecto, reclamamos que habiéndose abonado las Certificaciones de dicho proyecto correspondientes a los meses de noviembre de 1999; 31 de enero a diciembre de 2000, ambos inclusive; enero y febrero de 2001, por un importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS, (252.965.878 Ptas.-), transcurrido más de dos meses desde la fecha en que se aprobó el pago de dicho importe, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 13/1.995, de 18 de Mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas, se le requiere para que sin más demora se proceda al pago del interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, que se habrá calcular desde la fecha que fueron presentados al cobro hasta la fecha en que dichos pagos fueron realmente efectuados sobre la base del importe de todas y cada una de las certificaciones.".

SEGUNDO

En la misma fecha presentó un segundo escrito cuyo contenido es el siguiente:"1.- Que la entidad HNOS. SANTANA CAZORLA. S.L., resultó

r «djudicataria de la ejecución de la obra "URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SECTOR II DE ARAUZ", aprobado

dicho contrato de adjudicación por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Telde en fecha 20 de mayo de 1.999.

  1. - A este respecto, reclamamos el pago de las Certificaciones de dicho proyecto correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001, por un importe total de CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESETAS, (170.556.172 Ptas.-). Se adjunta fotocopias de las correspondientes certificaciones a modo de prueba y como DOCUMENTOS NÚMEROS UNO (1) AL CINCO (5), AMBOS INCLUSIVE.

  2. - Habiendo transcurrido más de dos meses desde la fecha en que se aprobó el pago de dicho importe, sin que por esa Administración se haya satisfecha a esta empresa el mismo, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 13/1.995, de 18 de Mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas, se le requiere para que sin más demora se proceda al pago de la cantidad especificada respecto a la cual esta empresa contratista es legítima acreedora, la que debe incrementarse con el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, a calcular sobre los importes de cada una aquéllas, desde la fecha en que fueron presentadas al cobro hasta la fecha en que se produzca el pago de la misma.

TERCERO

Como consecuencia de las reclamaciones referidas, el Ayuntamiento de Telde, en un primer momento, pagó el importe de las certificaciones expresadas, salvo la nº 20 y última, cuyo importe era de 1.203.779 pesetas. Esta certificación se abonó el 25 de octubre del 2002.

CUARTO

El 7 de junio del 2002 la representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto desestimatorio de las solicitudes de repetida cita, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Telde al pago de los intereses de demora generados por el pago tardío de las certificaciones mencionadas, incrementados en un punto y medio, lo que totaliza una cantidad de 47.019 euros. Solicitó también los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición del recurso hasta su completo pago, con imposición de costas a la administración demandada.

QUINTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare que el importe de los intereses debidos es de 16.496 euros y se impongan las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. En las formalizadas por la parte actora se rectifica el importe reclamado, que reduce a 32.070,88 euros. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.

SEPTIMO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 16 de junio del año 2.006, en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente ejercita en su escrito de demanda dos pretensiones: 1) el abono de los intereses de demora conforme a los períodos y cálculos que expuso en su solicitud inicial (cálculo luego rectificado en conclusiones), y 2) el pago de los intereses vencidos (anatocismo).t

En lo que hace a la primera cuestión (abono de los intereses de demora), el art. 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aplicable al caso -no obstante ser el contrato de fecha anterior- en virtud de lo dispuesto en su Disposición transitoria sexta) establecía (hasta la reforma operada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aquí inaplicable) la obligación de la Administración de abonar el precio "dentro de los dosmeses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del art. 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.". Es palmario, pues, que el momento inicial que marca la obligación de pago del interés legal de demora a cargo de la Administración, a que se contrae el artículo 99.4 del TR del 2000 , cuando no es controvertida la normal ejecución de las obligaciones del contratista, como sucede aquí, es el de la fecha del transcurso de los 2 meses señalados en aquel precepto, a partir de la fecha de expedición de las certificaciones, y no la fecha de las certificaciones, como pretendió inicialmente la entidad actora. Sin que a ello obste el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria ,...

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