SAP Palencia 68/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2001:580
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO SESENTA Y OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Angel Santiago Martínez Garcia

En la ciudad de Palencia, a 4 de octubre de 2.001.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación n° 62/01, interpuesto por Don Fátima , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por la Letrado Doña María Luisa del Amo Alonso; Don Pedro Jesús , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Antonio Luis Vázquez Delgado; Don Joaquín , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Javier Mata González; Doña Guadalupe , representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Javier Mata González; habiéndose adherido a los demás recursos de apelación interpuestos por las otras partes Doña Erica , representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Sr. Nogués, sustituido por su compañero Sr. Centeno González, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 29 de marzo de 2.001, en el Procedimiento Abreviado n° 9/00 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal n° 265/00, seguido por un delito de insolvencia punible, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y Doña Silvia , representada por Don Arturo Herrero Sánchez y defendida por el Letrado Don Trinidad Infante Barrera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 29 de marzo de 2.001 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Fátima , como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible, ya definido, y a Pedro Jesús , Erica , Joaquín y Guadalupe , como cooperadores necesarios del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas, debiendo asimismo abonar las costas procesales incluidas las devengadas por la acusación particular. Decretándose la nulidad de los negocios jurídicos de constitución de las hipotecas -escrituras otorgadas el 11 de junio de 1.997 ante el Notario de Palencia Don José Hernández Sánchez, número de protocolo 1.181 y 1.182- y de la compraventa de la mitad indivisa del local de autos realizadas en fecha 11 de febrero de 1.998 ante el Notario de esta ciudad Don Julio Herrero Ruiz".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente resolución, salvo el relato de HECHOS PROBADOS de la Sentencia de instancia, que si bien es aceptado sustancialmente, es sustituido por el siguiente:

"Ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Palencia se siguieron autos de Medidas Provisionales n° 369/95 respecto de los cónyuges Fátima , hoy acusado - mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sendas Sentencias que devinieron firmes en fechas 13-11-97 y 5-7-00, de este Juzgado de lo Penal de Palencia, por sendos delitos de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas- y Silvia , dictándose Auto de 22 de septiembre de 1.995 en el que entre otros extremos, se acordaba que el esposo había de entregar a la esposa la cantidad de 100.000 pesetas mensuales (80.000 pesetas en concepto de alimentos para la hija menor de edad del matrimonio, María Esther y el resto en concepto de levantamiento de otras cargas matrimoniales), dictándose por dicho Juzgado en fecha 28-11-95 en Juicio de Separación Matrimonial 368/95 Sentencia que confirmaba anteriores medidas de carácter económico, que fueron no obstante modificadas por Sentencia dictada en grado de apelación por la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia de 22-2-96 que establecía venía obligado Fátima a la entrega a su esposa de la suma de 80.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos para la hija común, suprimiendo en tal obligación las 20.000 pesetas restantes.

En antedicho procedimiento de Medidas Provisionales n° 369/95 y por Providencia de 17 de abril de

1.996, se decretó el embargo de la mitad indivisa del local sito en la planta NUM000 de la calle DIRECCION000 , m° NUM001 y NUM002 de Palencia, propiedad de referido acusado, quien por virtud de incumplimiento de las obligaciones económicas expresadas, resultó condenado en sendos procedimientos penales incoados frente al mismo, en Sentencias de fecha 19-6- 97 (Rollo 114/97), íntegramente confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia de 22-10-97 y en Sentencia de 17-11-99 (Rollo n° 269/99) confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 19-6-00, ambas como ya se ha expresado, por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas, y en las que en materia de responsabilidad civil se establecía el obligado abono a Silvia de 821.458 pesetas, y

2.400.000 pesetas respectivamente por virtud de incumplimiento total o parcial afectante a los periodos, asimismo respectivos, de entre el 22 de septiembre de 1.995 y 22 de febrero de 1.996, marzo de 1.996 a febrero de 1.997 y de entre junio de 1.997 y noviembre de 1.999.

Entretanto, con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimenticias y hacer ineficaz una eventual ejecución sobre el inmueble de cuya mitad indivisa era titular, el acusado Fátima , concertado con los también acusados Pedro Jesús y Erica , cuñado y tía de aquél -ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales- estableció sendas hipotecas sobre la mitad indivisa del local por virtud de escrituras públicas otorgadas ante el Notario Don José Hernández Sánchez en fecha 11-6-97, en garantía de préstamos ficticios, otorgándose en fecha 11-2-98 escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid Don Julio Herrero Ruiz a medio de la que se cancelaban las citadas hipotecas y se procedía a la venta de la mitad indivisa del inmueble a los también acusados Joaquín y su esposa Guadalupe -ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales- los cuales, aunque sabían la situación del vendedor y las obligaciones que pesaban sobre el mismo, no conocían la traba que pesaba sobre la mitad indivisa del local, que no figurara anotada registralmente, pactándose como precio de compra la cantidad de 7 millones de pesetas, de los que 6 millones se abonaron por medio de dos cheques al portador contra la cuenta de la que los compradores eran titulares en la entidad Bankinter, talones que fueron entregados a los acusados Pedro Jesús y Erica (por importes respectivos de 3.784.000 y 2.216.000 pesetas) en pago de los teóricos créditos hipotecarios, cancelándose como decimos ambas hipotecas, y el millón restante como compensación de deudas, evitándose con dicha operación la percepción "formal" de cuantía económicaalguna por el acusado Fátima y burlándose en definitiva el cumplimiento de las obligaciones establecidas a favor de su hija, que a la fecha actual continúan subsistiendo."

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpusieron Recurso de Apelación Don Fátima , Don Pedro Jesús , Don Joaquín y Doña Guadalupe , a los que se adhirió Doña Erica , al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que las partes apeladas interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, por ser ajustada a derecho y por sus propios fundamentos.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la presente causa, debiendo comenzarse por aquellos recursos que alegan y plantean cuestiones de índole procesal, por ser preciso resolverlas con carácter previo a las otras cuestiones que se suscitan.

En el recurso de apelación interpuesto por Don Fátima y en el interpuesto por Don Pedro Jesús se alega el quebrantamiento de normas y garantías procesales, entendiendo que se ha causado indefensión a los acusados por alteración del tipo delictivo, dado que se inició la causa por un delito de estafa y después se formalizó escrito de acusación por otro delito (de insolvencia punible), que es en definitiva por el que han sido condenados los acusados.

Comprobando las actuaciones se observa lo siguiente:

- La iniciación del procedimiento tuvo lugar por la presentación de una querella criminal por parte de Doña Silvia , referida a los mismos hechos que han sido objeto de enjuiciamiento en esta causa, en la que se decía que se trataba de un delito de estafa.

- Con fecha 9 de febrero de 2.000 fue dictado por el Juzgado de Instrucción Auto por el que se indicaba que, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito de estafa, se acordaba seguir los trámites del Procedimiento Abreviado contra los imputados.

- Por escrito presentado el día 17 de febrero de 2.000 por la acusación particular, Doña Silvia , se formuló el correspondiente escrito de acusación en el que, refiriéndose...

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