SAP Palencia 249/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:APP:2000:459
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Angel Santiago Martínez García

En Palencia, a trece de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2.000 , recaída en el mismo, entre partes, de una como APELANTE, DON Luis Carlos , representada por el Procurador D. Juan-Luis Andrés García y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Fraile Martín, Hnos. Julia Evaristo Luis Manuel , representada por el Procurador D. José-Manuel Treceño Campillo y defendida por el Letrado D. Juan-Máximo Rebolleda Buzón y AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA, representada por el Procurador Don Luis- Gonzalo Alvarez Albarrán y defendida por el Letrado Don Francisco García Amor, y de otra, como APELADA, AEGON, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana-Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Don Jerónimo Centeno González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luan Luis Andrés García en nombre y representación de D. Luis Carlos contra D. Luis Manuel , D. Evaristo , Dª. Julia , el Ayuntamiento de Grijotay la compañía de seguros AEGON, S:.A., debo condenar y condeno a los expresados demandados D. Luis Manuel , D. Evaristo , Dª. Julia y el Ayuntamiento de Grijota a abonar al actor la suma de tres millones trescientas ochenta y seis mil pesetas (3.386. 500 ptas.), absolviendo a la codemandada AEGON, y sin expresa condena en costas.

  2. - Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación las partes mencionadas en el encabezamiento, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del Recurso el día 8 de Junio de 2.000, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

  3. - En la tramitación del Recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

    SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Carlos , demandante en la presente litis, recurre en Apelación la Sentencia de Instancia que en parte acoge su demanda, en la que solicitaba la condena de los demandados al pago de los daños y perjuicios causados al actor como consecuencia de las lesiones, secuelas, invalidez y gastos médicos sufridos al caer desde la tercera fila del tendido, por desprendimiento de un tablón, de la Plaza de Toros portátil instalada por el AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA cuando presenciaba el espectáculo allí organizado con motivo de las Fiestas Patronales; la Sentencia de Instancia acogiendo en parte la demanda, condena al AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA, así como a los también demandados Hnos. Julia Evaristo Luis Manuel , a que abonen al actor la cantidad de 3.740.000 Ptas., absolviendo a la Cía. Aseguradora AEGON, S.A., también demandada; el demandante y apelante solicita la revocación de la Sentencia de Instancia en primer lugar en cuanto a la cantidad concedida por la incapacidad temporal, secuelas y gastos médicos, entendiendo que los días de baja deben ser indemnizados a razón de 7.000 Ptas. diarias y las secuelas, así como los gastos médicos, deben ser igualmente indemnizados; tal pretensión debe ser acogida sólo en parte porque la indemnización por días de baja, que no consta fueran de estancia hospitalaria, se calculan a razón de 3.000 Ptas. diarias, porque como sazona acertadamente el Juzgador de Instancia, la curación se demoró de forma desproporcionada a la entidad de las lesiones sufridas por razón de la patología preexistente; en cuanto a las secuelas se conceden 100.000 Ptas. por el dolor residual, cantidad que reputamos igualmente adecuada, sin que puedan...

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