SAP Asturias 5/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2004:65
Número de Recurso310/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 310/03

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 253/2003

SENTENCIA Nº 5/04

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a trece de enero de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, las Diligencias de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, con el nº 253/2003 sobre ROBO Y FALTA DE LESIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 310 de 2003 de esta Sala, contra Franco, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante, por la Procuradora Dª. María-Concepción Zaldívar Caveda, bajo la dirección de la Abogada Dª. Reyes Sarasúa Serrano, siendo partes apeladas Ernesto, representado por el Procurador D. Pedro Elías Cabal, bajo la dirección de la Abogada Dª. Sonia Robledo Rodríguez, y el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 23 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Ernesto y Franco como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente debo condenar y condeno al acusado Ernesto, como autor de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (180 euros), imponiendo a ambos acusados el pago de las costas procesales por mitad. La multa impuesta deberá abonarla al contado o en dos plazos mensuales de noventa euros (90 euros), incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (15 días)

.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2003, por el Juzgado se dictó Auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de autos en el único sentido de sustituir en el antecedente de hecho primero y en el fallo donde dice "seis euros" por "tres euros" y en consecuencia se sustituye el importe total reflejado de "180 euros" por el de "90 euros". Como consecuencia de ello, se sustituye en el párrafo segundo de la parte dispositiva donde dice "ciento ochenta euros (180 euros)" por "noventa euros (90 euros)" y en el párrafo tercero donde dice "noventa euros (90 euros)" por "cuarenta y cinco euros (45 euros)"

.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Franco Recurso de Apelación, del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 310 de 2003, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, pero con las siguientes modificaciones: 1/ Se suprime la palabra "Donde"; 2/ Se añade que Franco y la otra persona menor de edad llegaron al lugar en el momento en que Gabriel entregaba su cartera a Ernesto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto los dos últimos párrafos del segundo en cuanto contradigan los que siguen de esta sentencia.

SEGUNDO

Procede estimar en parte el Recurso interpuesto, no en cuanto postula la absolución del recurrente -pues éste es claro que intervino en el robo con intimidación (no se cuestiona su no participación en la falta de lesiones) porque estuvo de acuerdo en su realización y participó por omisión al no impedirlo pudiendo hacerlo-, sino en el sentido de condenarle no como coautor (o como cooperador necesario; esto no lo deja claro la sentencia apelada pues no dice en qué apartado del artículo 28 del Código Penal incluye la intervención de Franco ) sino como cómplice, con la consecuencia atenuatoria prevista en el artículo 63 del Código Penal.

TERCERO

La teoría del "dominio funcional del hecho", seguida efectivamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -pero no exenta de críticas y dificultades (entre otras razones por lo impreciso y variado de su formulación y por la inevitable tendencia de la misma a convertir en autores a todos los partícipes) y que no es la única tenida en cuenta para resolver problemas de autoría y participación (también se ha acudido por el Tribunal Supremo, a veces de forma combinada, a las teorías del acuerdo previo, de la conditio sine qua non, de la equivalencia de condiciones, y la de los bienes escasos)-, surge para explicar los casos de coautoría en que varios, puestos previamente de acuerdo, realizan un hecho delictivo de modo...

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