SAP Asturias 580/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2003:3588
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 580/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA BERTA ÁLVAREZ LLANEZA.

En GIJON, a catorce de octubre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO n° 84/02, Rollo núm. 294/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón; entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 n° NUM000 DE GIJÓN representada por el Procurador D. JAVIER GÓMEZ MENDOZA bajo la dirección letrada de D. LUIS ROZA MENÉNDEZ, como apelado DON Augusto , representado por el Procurador DOÑA MARINA GONZÁLEZ PÉREZ bajo la dirección letrada de D. ANGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO y D. Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. Marina González Pérez, actuando en nombre y representación de D. Augusto , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NÚM. NUM000 DE GIJÓN, debo declarar y declaro:

  1. La nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada de fecha 31 de octubre de 2.001 relativos a la no instalación de contadores individuales de agua para la individualización del gasto" y "a la determinación de la contribución al pago de los gastos comunes por partes iguales".

  2. La contribución al pago de los gastos comunes tal y como establecen las normas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal.

  3. La obligación de la Comunidad demandada de proceder a la instalación de contadores de agua caliente y fría a fin de individualizar el consumo.d) La condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución imponiéndole las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 N° NUM000 DE GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y Fallo el día 14 de Octubre actual.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA BERTA ÁLVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se opone la contraparte.

Ejercitada por la parte actora acción de impugnación de Acuerdos Comunitarios al amparo del artículo

18 L.P.H. apartado a) respecto de los adoptados por la Junta General ordinaria celebrada el 31-X-01, nuevamente debe rechazarse en esta instancia la caducidad de la acción sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá. Ya se consideren Acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos como sostiene la parte actora, ya que se trate de un supuesto de caducidad de la acción a los 3 meses (apartado 3) éste aún no había transcurrido al haberse presentado la demanda el 31-1-02 como resulta de la propia diligencia de presentación.

SEGUNDO

En cuanto a la instalación de contadores individuales de agua caliente y fría en cada vivienda en orden a individualizar el consumo, en la Junta impugnada el resultado de la votación fue contrario a la propuesta como resulta del acta.

Con carácter previo cómo sostuvo esta Sala en reciente Sentencia de 30-9-03, y respecto de la interpretación del RITE, se entendio que de dicha norma administrativa se desprendía que cuando se acometía cualquier reforma en la instalación del agua caliente sería preciso dotar a la instalación de todos los elementos exigidos y entre ellos los contadores individuales (en aquél supuesto se había producido una reforma y en esta se cambió la caldera de carbón por caldera de gas natural), si bien a pesar de ello no puede desconocerse que la propia Consejería de Industria admite que en muchas ocasiones resulte "técnica o económicamente imposible" llevar a cabo la adaptación de las instalaciones y que incluso el propio RITE permite al proyectista adoptar soluciones distintas a las que en el mismo se prescriben.

En el supuesto que ahora nos ocupa, desde la Consejería se informa que la obligación de contar con contadores de consumo de agua caliente sanitaria en las instalaciones anteriores a la publicación del RITE estaba impuesta por el RCAS y de acuerdo con el texto del RITE no pueden ser obligados a realizar esa reforma; sin embargo en el momento en que decidan realizar cualquier modificación en la instalación que pueda ser considerada como reforma, si tendrán esa obligación ya que en las reformas se aplica íntegramente el RITE.

En todo caso, la sentencia no se fundamenta en ningún momento en dicha normativa para la resolución de la impugnación promovida, sino en la que rige la propiedad horizontal.

Debe advertirse, como ya se hizo en la mentada sentencia de esta Sala e igualmente aquí acontece, que lo que propone la actora no es la individualización "del servicio" de agua caliente, que por suponer una modificación del título constitutivo exigiría el acuerdo unánime de los propietarios, sino la instalación de unos contadores que permitan conocer el consumo de cada propietario.

Por otra parte -sigue diciendo-, no puede desconocerse que el Tribunal Supremo en Sentencia de 22-12-79 sostuvo que la regla quinta del artículo 9 L.P.H. (hoy art. 9.1.e) sólo permite acudir a la pauta contributiva de la cuota de participación cuando se trate de gasto por razón de servicios, cargas, tributos y otros conceptos que no sean susceptibles de individualización, imposibilidad que de ordinario no se dará por lo que respecta al consumo de fluido eléctrico, agua o gas. Se añade más abajo que "tanto las líneas básicas a que responde la institución de que se trata como evidentes razones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR