SAP Asturias 401/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2005:2566 |
Número de Recurso | 476/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00401/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1083/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo , Rollo de Apelación número 476/05, entre partes, como apelante y demandante RÚSTICA 1.953 S.L., y como apelado y demandado EL ESTADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Junio de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñiz Solís, en nombre y representación de la entidad GESTIONES INMOBILIARIAS RÚSTICAS 1953, SL, contra EL ESTADO, debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, por las razones que han quedado expuestas en la fundamentación de la presente resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte actora, GESTIONES INMOBILIARIAS RÚSTICAS 1953".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Rústica 1.953, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Gira el debate entorno al documento privado de fecha 5 de Septiembre del año 2.001 por el que Don Eloy , actuando como mandatario y en nombre y representación de Don Juan Ignacio , vende a la sociedad limitada Gestiones Inmobiliarias Rústicas 1953 sendas fincas propiedad del mandante (Las Flojeras y La Terrona) por precio de cincuenta millones de pesetas, de los que cinco se tienen por satisfechos a la firma del contrato y el resto aplazadamente, el último el 30 de mayo del año 2.004, y en el que, también, se pactó una reserva de dominio a favor del vendedor hasta el completo pago, así como el usufructo vitalicio de la finca que en ese momento ocupaba y contrato en atención al cual accionó la compradora informando de que el vendedor, Don Juan Ignacio , había fallecido el día 9 de Mayo del año
2.002 e interesando la elevación a escritura pública del contrato de venta y su derecho a tomar posesión plena de las fincas una vez abonado el precio, dando por extinguido el derecho de usufructo del finado, así como que por la parte vendedora se promoviesen los trámites necesarios a fin de que en el Registro de la Propiedad apareciesen inscritas como a nombre del finado las fincas objeto de venta.
Según se ha dicho, Don Juan Ignacio falleció el 9 de mayo de 2.002 y a medio de auto fechado el 20-12-2004, recaido en el procedimiento de declaración de herederos seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Gijón con el número 633/03 , se declaró como único heredero al Estado, quien compareció en juicio y se opuso a la demanda, resolviendo el juzgador "a quo" su desestimación porque carecía el mandatario de poder expreso para enajenar ( artículo 1.713 C.C .), no habiendo sido ratificado dicho acto por el mandante ni en forma expresa ni tácita ( artículo 1.727 C.C .), no pudiendo, siquiera, tener por acreditado el pago de la parte del precio que se dice ya recibida (5.000.000 pesetas) en el documento privado de venta.
Lo así resuelto no satisface al actor que formuló recurso afirmando la suficiencia del poder y el pago negado y el demandado se opuso aduciendo, en suma, que, como bien afirma la sentencia recurrida, carecía el Sr. Eloy de poder para enajenar, el acto de disposición no fue ratificado por el mandante ni acreditado el pago de la parte inicial del precio y, aún y además, con amparo en lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 363/2010, 10 de Junio de 2010
...la Sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 476/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 1083/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Dado traslado, el Procurador D. Antonio de ......
-
ATS, 8 de Julio de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 476/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 1083/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de - Mediante Auto de 12 de enero de 2006 se t......