SAP Asturias 347/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2003:3320
Número de Recurso358/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00347/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 358/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 368/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Siero n° 1, Rollo de Apelación n° 358/03, entre partes, como apelante y demandante DON Bartolomé , y como apelados y demandados DOÑA Frida , DON Íñigo y DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE SIERO SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Siero n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dos de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello, en nombre y representación de D. Bartolomé contra D. Íñigo y Dª Frida , debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente pleito, y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Junquera Quintana, en nombre y representación de D. Íñigo y Dª Frida contra D. Bartolomé , debo declarar y declaro nulo por falta de causa el contrato de compraventa de fecha 2 de diciembre de 1999 celebrado entre los citados, condenando a D. Bartolomé a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de la demanda y reconvención al demandante; y desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello, en nombre y representación de D. Bartolomé contra DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE SIERO, SA., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas en el presente pleito, con expresa imposición de las costas causadas en su sustanciación al demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Bartolomé , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes fácticos que han dado lugar a la presente litis así como las diversas pretensiones esgrimidas y acumuladas en la misma han sido ya puestas de relieve en la resolución recurrida con toda precisión, y a la misma nos remitimos; así, como es sabido y se infiere del contenido de las actuaciones, y asimismo sobre tal cuestión han dedicado las partes la mayoría de sus argumentaciones, el punto nuclear sobre el que gravita el objeto del debate viene referido a la eficacia o ineficacia del documento privado de 2-12-99 relativo a la compraventa de las fincas litigiosas entre el actor D. Bartolomé y sus progenitores D. Íñigo y Dª Frida , siendo aquél y no otro por el que el demandante interesó su elevación a público.

Como punto de arranque y para centrar el debate, y aunque lo sea a título de preámbulo, y toda vez que ya en la contestación a la demanda se invocó la nulidad contractual ya por vicios del consentimiento, ya por ausencia de causa, con alusión a un posible contrato simulado que pudiese amparar una donación encubierta, asimismo inexistente por no revestir la forma legalmente exigible, creemos oportuno hacer alusión a la doctrina general sobre los presupuestos necesarios para la existencia de todo contrato, pudiendo al respecto traer a colación lo que sobre el particular se declaró por esta misma Sala en la reciente sentencia de 24-7-03.

En la mencionada resolución se indicó que "Huelga cualquier comentario en relación a la necesidad de la concurrencia de los requisitos del art. 1261 del CC como precisos para la validez del contrato, de manera que la falta de cualquiera de ellos abocaría a la nulidad absoluta del negocio. Centrándonos en el elemento "causa", el C. Civil dispone en su art. 1275 que los contratos sin causa no producen efecto alguno, aún existiendo, por supuesto, declaración de voluntad, aludiendo el profesor De Castro, entre los casos de falta de causa, a los supuestos de carencia de alguno de los elementos esenciales de la estructura formal del negocio (venta sin precio), falta de reciprocidad en las prestaciones en los contratos sinalagmáticos, o carencia de titularidad en los contratos gratuitos, en suma, ausencia de propósito negocial".

Al hilo de lo anterior, y en lo que respecta a la simulación contractual, ya la Sra. Juez de instancia plasmó con toda precisión la doctrina...

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