STSJ Extremadura 612/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:1208
Número de Recurso834/2005
Número de Resolución612/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 612

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS:

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiséis de junio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 834 de 2.005, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Juan Manuel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de 07/06/05 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura que inadmite la reclamación presentada por el recurrente por el cese acordado con fecha 25/05/99 de la Consejería de Bienestar Social de indemnización de 104.107,20 €

C U A N T I A: 104.107,20 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dadotraslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura de 7 de junio de 2005, desestimatoria de reclamación por Responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos aceptados y objetivos que se derivan del expediente, tales como fechas de las Resoluciones, órganos que las han dictado, contenido de las citadas Resoluciones, etc..

Entiende la parte, que debido a la anulación del Decreto 87/97 en virtud de Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 , se le han producido una serie de daños que deben ser objeto de resarcimiento al incurrir las Administración en un supuesto de Responsabilidad Patrimonial. Por su parte, la Junta de Extremadura entiende que no se dan los requisitos necesarios para ello por los argumentos contenidos en contestación y en todo caso y subsidiariamente, los conceptos exigidos deben ser reducidos. Así las cosas, debemos partir, además de los datos ya reseñados, de una serie de circunstancias jurídicofácticas que entendemos fundamentales para la resolución del litigio. El Recurrente desempeñaba con carácter interino, el puesto de Farmacéutico Titular interino en la localidad de Montijo, a la vez que era titular de la farmacia de Torremayor. La Ley 3/96 establecía en su art. 28 que sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos regulados por la presente Ley, es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos derivados de la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.

En particular el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con:

  1. El ejercicio profesional en cualquier servicio farmacéutico del sector sanitario, atención primaria, servicio de farmacia hospitalaria o en centro elaborador o distribuidor de medicamentos de uso humano y/o animal.

  2. El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.

  3. El ejercicio profesional en establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal y entidades o agrupaciones ganaderas.

  4. Laboratorios de análisis clínicos o bromatológicos, ópticas, ortopedias, herboristerías y otros de análogas características que no estén anexos a la oficina de farmacia.

  5. Cualquier actividad profesional que impida la presencia...

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