STSJ Extremadura 397/1998, 6 de Mayo de 1998

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso971/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución397/1998
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 397

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON ISAAC MERINO JARA

En Cáceres a seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 971 de 1.995, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente TRENBIDEKO FILMEAK, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por él Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio de 8 de marzo de 1.995, desestimando reclamación de pago de 10.000.000 de pesetas por supuesta subvención comprometida a favor de la entidad recurrente, para la realización de la película "Amor en Off".- Cuantía.-10.000.000 de pesetas.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones,donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- El acto administrativo que somete a la consideración del Tribunal la entidad "Trenbideko Filmeak, SA." es la resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio, de la Junta de Extremadura, de 8 de marzo de 1.995, por la que se le denegaba la subvención de diez millones de pesetas para sufragar los gastos de rodaje de una película. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se condene a la Administración al abono de la subvención o, de forma subsidiaria, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica en la cantidad antes referida. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Toda la argumentación que sirve de fundamento a la pretensión accionada está referida a la alegada subvención que, a juicio de la actora, le había sido otorgada por la Administración demandada para la realización del rodaje de la película "Amor en Off" que habría de realizarse, en parte, en esta ciudad de Cáceres, incluyéndose dicha medida de fomento entre las actividades realizadas por la declaración de esta ciudad como Capital Cultural de Extremadura con ocasión de los acontecimientos celebrados en nuestro País en 1.992. Pues bien, todo el debate de la litis se centra en la existencia o no de dicha subvención dado que la Administración Autonómica niega el otorgamiento de la misma, debiendo examinarse la cuestión a la vista de las actuaciones que obran en el expediente y de las pruebas practicadas en el proceso.

TERCERO

Planteado el debate en la forma expuesta debe tenerse en cuenta que, según se razona en la demanda, la...

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