SAP Burgos 108/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:85
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 108

En Burgos a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ARANDA DE DUERO , a los que ha correspondido el Rollo 0000005 /2006, en los que aparece como parte apelante OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Cornelio representados por la procuradora doña PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN , y asistidos por el Letrado D. Francisco JavierEsgueva Díez, y como apelada WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A .DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora doña MERCEDES MANERO BARRIUSO, y asistida por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Victoria Recalde de la Higuera, en nombre y representación de su mandante, y CONDENO a Cornelio y la aseguradora Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, a abonar solidariamente a la parte demandante la suma de ocho mil ochocientos quince € con noventa y un céntimos ( 8.815,91 €), más los intereses legales que para la aseguradora serán los del Art. 20 LCS , desde la fecha del siniestro (10 de septiembre de 2003), y al pago de las costas del proceso ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Ocaso, S.A., y de don Cornelio se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23-2-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima una demanda de una compañía de seguros en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato se Seguro , se reproducen por la parte demandada los distintos motivos de su oposición a la demanda por entender que no han recibido respuesta por el juzgador de instancia. Hay que hace constar que, derivado del mismo siniestro (incendio) que se produjo en el local de la parte demandada, es este el cuarto procedimiento que conoce esta Sala entablado por alguno de los propietarios de los locales colindantes o por sus compañías de seguros, por lo que las excepciones que aquí se oponen son en buena medida las mismas que en todos los demás, con lo que este tribunal ha de remitirse a lo ya resuelto en los rollos 265/2005 (sentencia de 28.09.05) y en el rolo 433/2005 (sentencia de 09.12.05 ).

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa por no ser don Eusebio el único propietario del local asegurado por la parte actora, sino también su esposa doña Carla , ya resolvió esta Sala en sentencia 547 de 9 de diciembre de 2005 que "esta circunstancia es jurídicamente relevante (sic) pues al ser bienes gananciales los dañados es aplicable lo dispuesto en el artículo 1358-2º del Código civil que faculta a cualquiera de los cónyuges a ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o excepción ( SSTS 25 de enero 1990 y 14 de febrero 2000 ) siendo así que la demanda de plantea por sí y en beneficio de su sociedad de gananciales formada con su esposa doña Carla , por lo que la desestimación de la excepción opuesta es pertinente".

En cualquier caso en el supuesto de autos tal excepción deviene inoperante pues la demanda no la formula don Eusebio , como propietario del local y de las prendas dañadas, reclamando para sí la indemnización, como sucedió en aquel procedimiento, sino que la demanda la formula su compañía de seguros en ejercicio de la acción subrogatoria una vez que ha pagado la indemnización a los propietarios, resultando indiferente quien haya sido el perceptor material de la indemnización, si don Eusebio o su esposa, pues por el principio de subrogación real la indemnización ingresa en el patrimonio ganancial al pagarse en sustitución de bienes que también tienen este carácter.

TERCERO

Sobre la falta de aportación del pliego de condiciones generales del contrato de seguro para saber si el incendio, y concretamente los daños por humo en las prendas de vestir, estaban o no exentos de cobertura en la póliza, lo que según la parte demandada, hubiera impedido el ejercicio de la facultad de subrogación, también es aplicable lo que este tribunal resolvió en la sentencia de 28 de septiembre de 2005 . En aquel asunto también se alegaba que en las condiciones particulares estaban excluidos de cobertura los daños causados por el humo, que es el que, causado por el fuego declarado en el local de la demandada, produjo los daños en el local supuestamente asegurado.Pues bien, "la excepción debe desestimarse. Con independencia de que el seguro estuviera o no en vigor el día del siniestro, lo cierto es que la parte actora se subrogó por efecto del pago en los derechos y acciones que tenía el perjudicado contra el responsable del accidente, y ello si no en virtud de la subrogación legal que recoge el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , sí por efecto de la subrogación...

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