SAP Burgos 575/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:1173
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 575

En Burgos a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 199 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero , a los que ha correspondido el Rollo núm. 400 /2005, en los que aparece como partes apelantes D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín y asistido por el Letrado don Antonio Esgueva Santamaría CONSTRUCCIONES VILLA ARANDA, S.L. representado en primera instancia por la Procuradora doña Victoria Recalde Higuera y asistido por el Letrado doña Olga del Cura Antón , y como apelado D. Bruno representado por la Procuradora doña ElenaCobo de Guzmán Pisón y asistido por el Letrado don Mariano Martínez de Simón Noreña, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Martín, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra CONSTRUCCIONES VILLA-ARANDA S.L. y DON Bruno , debo declara y DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa de la plaza de garaje número NUM000 situada en la planta sótano del edificio sito en la CALLE000 , número NUM001 , esquina a la CALLE001 , numero NUM002 , de la localidad de Aranda de Duero, formaliza en escritura pública otorgada el 12 de febrero de 2002, CONDENANDO a CONSTRUCCIONES VILLA-ARANDA S.L. a reintegrar a la demandante en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE EUROS (9.616,19 €) correspondientes al precio abonado por la compra de la plaza de garaje y a abonarle la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (971,09 €) como indemnización de daños y perjuicios derivados de los gastos del contrato e impuestos, más los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha de formalización de la venta de 12 de febrero de 2002, debiendo la demandante devolver a CONSTRUCCIONES VILLA-ARANDA S.L. la plaza de garaje citada dejándola a su libre disposición, condenando igualmente a CONSTRUCCIONES VILLA-ARANDA S.L. al pago de las costas causadas a su instancia y a la de la demandante. No obstante, debo absolver y ABSUELVO al codemando D. Bruno de todas las pretensiones contra él ejercitadas, desestimándolas íntegramente y condenando a la demandante al pago de las costas causadas a instancia del citado codemandado ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Pedro Miguel y la representación de Construcciones Villa Aranda S.L. presentaron escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado de los recursos a las partes, presentó escrito de oposición a dichos recursos la representación e don Bruno dentro del plazo que le fue concedido, presentado escrito de oposición al recurso de contrario la representación de don Pedro Miguel acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 noviembre de 2005 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito de demanda D. Pedro Miguel ejercitó, acumuladamente, la acción de resolución del contrato de compraventa de un plaza de garaje por resultar inidónea al fin al que ha de servir ( artículo 1.124 del C.civil ) contra la mercantil Construcciones Villa Aranda SL, promotora-constructora del edifico en el que se ubica sito en la CALLE000 esquina CALLE001 de Aranda de Duero y la acción por vicios ruinógenos que afectan a la habitabilidad del articulo 17.1 b de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación contra la citada mercantil y contra el Arquitecto, autor del proyecto de edificación, D. Bruno .

En el suplico de la demanda se solicitaba: 1º) La resolución del contrato que recae sobre la plaza de garaje nº NUM000 situada en la planta sótano del edifico sito en la CALLE000 nº NUM001 esquina CALLE001 nº NUM002 ; 2º) La nulidad de la escritura publica en lo que se refiere a dicha plaza de garaje y la cancelación del asiento registral de la misma , con devolución a la demanda construcciones Villa Aranda SL de la mencionada plaza de garaje dejándola a su libre disposición; 3º ) condena solidaria a los demandados a reintegrar al actor en la suma de 9.616,19 euros por él pagada como precio de la plaza de garaje, al pago de los intereses que correspondan, al importe de los gastos derivados de la entrega de la cosa que comprenden la parte correspondiente al garaje del coste e impuestos del otorgamiento de la escritura publica e inscripción en el registro de la propiedad y la devolución de las cuotas del garaje satisfechas por el actor a la Comunidad de Propietarios , cuyos importes se cuantificaran en ejecución de sentencia.

En el acto de la audiencia previa se subsanó el defecto legal en el modo de interponer la demanda que fue denunciado por la parte demandada Construcciones Villa Aranda SL dado que en el punto 4º delsuplico de la demanda no se cuantificaba exactamente el importe reclamado que exige el articulo 219 de la LEC dejándolo para ejecución de sentencia.

La sentencia de instancia, después de desestimar la excepción de caducidad de la acción por defectos o vicios ocultos del articulo 1484 del C.civil , estima acreditado que la plaza de garaje nº NUM000 adquirida por el demandante no es una plaza de aparcamiento funcionalmente útil, sino un espacio de aparcamiento de difícil acceso, con riesgo de colisiones y por lo tanto declara que se esta en el caso de entrega de cosa distinta ( aliud pro alio) con pleno incumplimiento por inhabilidad de objeto y, consecuentemente, estima la acción resolutoria del articulo 1124 y 1506 del C.civil contra la mercantil Construcciones Villa Aranda SL a la que condena al reintegro del precio de compra de la plaza de garaje (

9.616,19 €), mas el IVA al 7% pro importe de 673,13 € y los gastos de notaria y registro por importe de 297,96 € , mas los intereses legales correspondientes de dichas cantidades desde el 12 de febrero de 2002, fecha de la escritura pública de venta, pero sin embargo rechaza los gastos de comunidad por la plaza de garaje por falta de acreditación de la cantidad abonada. Además, absuelve al Arquitecto demandado por falta de legitimación ya que la acción resolutoria del artículo 1124del C.civil ejercitada no le afecta por no ser parte en el contrato. Asimismo, desestima la petición de nulidad de la escritura publica de compraventa y de la inscripción en el Registro de la propiedad.

Contra dicha resolución se alzan el demandante y la codemandada condenada, entidad mercantil Construcciones Villa Aranda SL.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE.

El recurso se ciñe exclusivamente a impugnar el pronunciamiento de la sentencia que absuelve al codemandado D. Bruno de todas las pretensiones contra él ejercitadas. Por la recurrente se funda la responsabilidad del Arquitecto Blanco en los vicios o defectos funcionales de la plaza de garaje que la inhabilitan para su fin y que se concretan tanto en vicios de proyecto de edificación como en vicios en la dirección de la obra.

La sentencia apelada partiendo de que, exclusivamente, se ha ejercitado la acción de resolución del contrato de compraventa de la plaza de garaje del artículo 1124 del C.civil , absuelve al Arquitecto de la obra de la indemnización solicitada por la parte actora al ser ajeno al contrato de compraventa (Fundamento Jurídico Quinto).

Sin embargo, la sentencia olvida que en la demanda (Fundamento Jurídicos IV apartado B ) se invoca la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación e invoca el...

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