SAP Burgos 285/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2004:776
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 285.

En Burgos, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 221 de 2.004, dimanante del juicio ordinario número 440/02, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre resolución de contrato de arrendamiento, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de febrero de 2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, el "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS" , representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner; y, como demandados-apelantes, D. Matíasy D. Alfredo , representados por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa y defendidos por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento referido al local módulo nº 6 de los existentes en los bajos del Estadio de "El Plantío" de esta ciudad, (antiguo Bar "Balontauro" y actual "Fogón de Jesusón"), debiendo condenar y condeno a D. Matías y a D. Alfredo a estar y pasar por dicha declaración resolutoria y a desalojar y poner a disposición de la demandante el local objeto del proceso, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen en el término legal, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelada, se alega la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada-apelante, al no acreditar tener satisfechas las rentas vencidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la LEC . Sin entrar en discusiones sobre la aplicación del articulo 449.1 de la LEC al supuesto contemplado, en el que sin duda alguna se decreta el lanzamiento por extinción del contrato de arrendamiento, es lo cierto que la parte apelada únicamente se refiere genéricamente al precepto citado, pero sin concretar las circunstancias del incumplimiento de los requisitos exigidos por el precepto , por lo que en consecuencia , procede la desestimación de esta causa de inadmisibilidad alegada en el escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Procede la confirmación de la sentencia apelada que, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera apartado tercero de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , decretó la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes litigantes, al entender que producida la jubilación del arrendatario, D. Matías (el 5.5.1998), tras la entrada en vigor...

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