STSJ Cataluña 1067/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:12329
Número de Recurso315/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1067/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Núm.: 315/2005

Partes: María Cristina C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1067

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

    Dª. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

    En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil ocho.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 315/2005, interpuesto por Dña. María Cristina, representada por la Procuradora Dña. BLANCA SORIA CRESPO, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la ABOGACÍA DE LA GENERALITAT.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Blanca Soria Crespo, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos., se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 9 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 17/00513/2001, interpuesta por María Cristina contra acuerdo de 13 de marzo de 2001 del Servei Territorial de Gestió Tributaria de de la Delegació de Girona de la Direcció General de Tributs del Departament d'Economia, Finances i Planificació de la Generalitat de Catalunya, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación núm. NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía 8.298,11 €.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada por la Administración autonómica y la vía económico- administrativa.

  1. - En fecha de 22 de diciembre de 1.999, ante el Notario D. Manuel Carlos Estrada del Castillo, Leonardo, en representación de MIABO D'INVERSIONS, S.L., como vendedor, y María Cristina, como compradora, otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda A, en piso NUM001, del edificio sito en Girona, Avda. DIRECCION000, NUM002 y NUM003, libre de ocupantes, por un precio de 20.500.000 pta.

    En el apartado SEXTO de la referida escritura se hacía constar lo siguiente: "Este contrato está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido por renunciara la exención de acuerdo con el artículo 20 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento del I.V.A., que ha sido repercutido por la parte vendedora a la parte compradora sobre el precio de venta al 16%, que la parte vendedora ya ha recibido, por lo que solicitan la exención del Impuesto de Transmisiones".

  2. - En fecha 4 de enero de 2000, fue presentada ante la Oficina Gestora de Barcelona copia de dicha escritura, acompañada de autoliquidación, en la que figuraba una base de 20.500.000 pesetas, un tipo del 0,5 % y una cantidad ingresada de 102.500 pta.

  3. - A la vista la documentación presentada, la Oficina Gestora redactó el siguiente Informe:

    "La renuncia a I'exempció de l'IVA objecte d'aquest informe fa referència a la compravenda d'una vivenda situada a la cinquena planta d'un edifici dedicat a vivendes particulars.

    L'adquirent es la Sra. María Cristina, que te com activitat l'exercici de la professió d'advocat, i per tant es subjecte passiu de l'IVA. La Sra. María Cristina, te el seu despatx professional en un altre edifici, així mateix te el seu domicili particular en una altra vivenda.

    No consta que la vivenda adquirida estigui destinada a L'activitat professional de l'adquirent, encara que sembla que o (sic) pugui estar en un futur, ni que estigui llogada a tercers, per la qual cosa, en aquest moment no es compleixen les condicions objectives per renunciar a l'exempció de l'IVA, cal esperar un temps o fer una inspecció amb posterioritat, per veure el destí final de la finca".

  4. - En fecha 24 de noviembre de 2000, la Oficina Gestora, notificó a la interesada propuesta de liquidación, por el concepto de "TRANSMIS.I.DRETS REALS S/IMMOBLES URBANS" en la que figuraba una base igual a la declarada en la autoliquidación, pero al tipo del 7%, con una cuota de 1.435.000 pta.

  5. - La interesada presentó escrito de alegaciones en el que sostenía la corrección de la autoliquidación realizada, manifestando que la finca objeto de transmisión era un despacho profesional dedicado a la asesoría fiscal y contable y que la reclamante la había adquirido para poder ejercer en ella su actividad profesional de abogado, y que en el momento de la transmisión se hizo constar en la escritura la renuncia a la exención e hizo efectivas 3.280.000 pta. correspondientes al 16 % del IVA ( aportando fotocopia de la correspondiente factura número 27/99, de 22 de diciembre, extendida por MIABO D'INVERSIONS). Asimismo, alegaba que el Ministerio de Hacienda había procedido a inspeccionar la referida escritura, a través departamento de gestión, que aprobó la liquidación por tal concepto.

  6. - En fecha de 29 de enero de 2001, la Oficina Gestora notificó a la interesada la liquidación núm. NUM000, con una cuota de conformidad con la propuesta, minorándola con lo ingresado mediante autoliquidación, y liquidando los correspondientes intereses de demora, del 31 de enero a 27 de septiembre de 2000, resultando una cantidad total a ingresar de 1.380.689 pta.

  7. - Disconforme con dicho acto, la interesada, presentó en plazo recurso de reposición, fundamentado su oposición en los mismos motivos expuestos en el escrito de alegaciones, pero en el que aclaraba que el servicio de gestión tributaria del Ministerio de Hacienda había inspeccionado sus declaraciones de IVA correspondientes al ejercicio 1999 y 2000, y les había dado su conformidad (aportando nuevamente fotocopia de la factura y además fotocopia de la declaración trimestral del cuarto trimestre, del ejercicio 1999, así como la Declaración Resumen Anual del IVA, por el ejercicio de la profesión de abogado).

  8. - Mediante acuerdo de 13 de marzo de 2001, notificado, el siguiente día 28 del mismo mes, la Administración autonómica desestimó el recurso, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 37/1992, considerando fundamentalmente lo siguiente:

    "Examinat l'expedient de gestió, les aI.legacions i proves aportades per la part recurrent, resulta que l'adquirent d'aquesta vivenda de segona transmissió, és un particular i actua com a tal, no com empresari o professional en ús de la seva activitat tal com exigeix l'article 4 de la llei 37/1992, de 28 de desembre reguladora de l'IVA, per subjectar I'operació a l'esmentat impost. Per tant la present transmissió queda subjecte a l'impost sobre transmissions patrimonial".

  9. - En fecha 2 de abril de 2001, la interesada interpuso contra dicha resolución reclamación económico administrativa ante el TEARC, que fue registrada con el núm. 17/00513/2001, alegando, en síntesis, a) que adquirió en fecha de 22 de diciembre de 1999 la finca de la Avda. de Jaume I, en la que estaba ubicada la Asesoría jurídica, fiscal y laboral conocida como "Assessoria Bou", que era arrendataria de la sociedad propietaria, para destinarla a su despacho profesional, que en aquellas fechas tenía en la calle Cristófol Grober, núm. 4, 2°; b) que si bien la adquisición se efectuó en el mes de diciembre, la referida Asesoria no dejó el despacho hasta el mes de mayo, al no tener terminadas las obras de su nueva sede, por lo que la reforma del inmueble transferido no se terminó hasta el mes de noviembre de 2000, por lo que no fue hasta este mes cuando se procedió a trasladar el despacho de la reclamante a la Calle Jaume I, número 3, 5è 1a, de Girona; c) que es de aplicación el art. 8 y 20 del Reglamento del IVA, por lo que la operación debe tributar por este Impuesto y no por el de Transmisiones, y d) que la renuncia a la exención del IVA se efectuó adecuadamente en el apartado SEXTO de la escritura de compraventa. Junto al escrito aportó al TEARC: a) fotocopia de la licencia de obras número 496 otorgada por el Ayuntamiento de Girona, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2000, así como el pago de la misma realizado el día 6 de junio de 2000, del edificio situado en la Avda. Gran Vía Jaume I, 3, 5°,de Girona, b) modelo 845 de IAE, presentado al Ayuntamiento de Girona el 19 de diciembre de 2000, notificando el cambio de domicilio, de la calle Cristófol Grober, n° 4, a la...

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