STSJ Cataluña 793/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:12578
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución793/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 582/2006

S E N T E N C I A núm. 793

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a ocho de octubre dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, GERMA 97, S.L., MULTIPLAST

TECNOLÓGICA, S.L., INGENIERÍA Y PLANIFICACIÓN, S.L., LUZVENT INMUEBLES, S.L., MÁRMOLES RAMOS, S.L.,

ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES METÁLICAS, S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS A.S.J.P., S.L., D.

Rubén y Dª. Luisa, representados todos ellos por el/la procurador/a D/Dª.

ANTONIO Mª. DE ANZIZU FUREST; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por

Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de VALLIRANA, representada por el/la

procurador/a D/Dª GLORIA MAYMO EDO.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 25.10.1989, publicado en el BOP de 11.11.2005, de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8.10.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 25.10.1989, publicado en el BOP de 11.11.2005, de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan Parcial de la Zona Industrial de Vallirana, así como de dicho Plan Parcial y acuerdo que lo aprobó, "por tener las fincas de [los aquí demandantes], incluidas en su ámbito, la condición de suelo urbano.".

Subsidiariamente, que se declare la nulidad del Plan Parcial por no permitir la delimitación poligonal que efectúa, la justa distribución de beneficios y cargas, y que se declare que tienen que delimitarse tres polígonos de actuación, en los términos expresados en el suplico de la demanda.

Subsidiariamente, que se declare la nulidad del Plan Parcial por infringir el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, al no repartir equitativamente la carga de urbanización entre los propietarios afectados.

SEGUNDO

Paladinamente reconoce la actora que las fincas de los aquí demandantes incluidas en el ámbito del Plan Parcial de autos, en la fecha de la aprobación definitiva de éste, o sea, el 25.10.1989, no reunían todos los servicios urbanísticos exigidos para, en virtud de la fuerza normativa de lo fáctico, ostentar la condición de suelo urbano, cuando en sus escritos procesales afirma en tiempo presente que dichos terrenos reúnen, disponen y cuentan con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, evacuación de aguas...

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