SAP Girona 646/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:1543
Número de Recurso322/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 646/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa nº 12/08, seguidas por ROBO CON VIOLENCIA, habiendo sido parte

recurrente Victor Manuel , dirigido por el Letrado Sr. Salellas, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAO, actuando como

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Victor Manuel como autor de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, y 242.1 del Código Penal , y de una falta de lesiones en agresión del ARt. 617.1 del CP con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del ART.22.8 del CP y de abuso de superioridad del ART 22.2 del CP a la pena de cuatro años de prisión, másinhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del ART 53 del C.P . y al pago de las costas procesales.

El condenado deberá indemnizar a Don Luis Andrés en concepto de responsabilidad civil derivada del delito en la cantidad de 210 euros por las lesiones producidas más 12 euros por los daños sufridos en la bandolera y la cantidad de 132 euros por la destrucción del móvil. Mas los intereses legales del ART. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Victor Manuel , contra la sentencia de fecha 10-3-2008 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Victor Manuel como autor de un delito de robo con violencia se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías y a ser asistido de letrado, vulneración que se habría producido al identificar la víctima al acusado sin respetarse todas la garantías formales con las que debe practicarse un reconocimiento de identidad, y entre ellas no haber más figurantes y no estar el sospechoso asistido de abogado, y que debe producir, a juicio del recurrente, la nulidad de esa identificación y de todas las diligencias derivadas de la misma y en concreto la identificación que del acusado hicieron la víctima Luis Andrés y Carlos Miguel en el acto del juicio.

La impugnación no puede ser estimada.

La identificación que Luis Andrés hizo del acusado en el mismo lugar del robo a requerimiento de los agentes que lo habían encontrado para que confirmase si se trataba de la persona que le había sustraído la bandolera no requería la asistencia de un letrado por no hallarse en esos momentos detenido ni estar formalmente imputado por la comisión de un hecho delictivo, aunque es verdad que existiendo una persona sospechosa de haber cometido el robo deberían los agentes haberse abstenido de practicar una diligencia de identificación de esa persona sin respetar las garantías con las que debe realizarse un reconocimiento -presencia de personas de las mismas características del sospechoso y posibilidad de asistencia letrada-, porque el hecho de ser presentado por los agentes como posible autor de los hechos y hallarse en compañía de éstos, constituye una circunstancia con la suficiente eficacia sugestiva para cuestionar la fiabilidad de esa identificación con la consiguiente posibilidad de que después en las posteriores reconocimientos los testigos no hubieran reconocido al autor de los hechos sino a la persona que previamente reconocieron de forma irregular. Ahora bien, ese reconocimiento no puede ser reputado nulo, porque ningún derecho fundamental del identificado se ha visto vulnerado, ni del mismo puede derivarse la nulidad de todas las identificaciones posteriores, tratándose de una cuestión de valoración probatoria la fiabilidad que pueda tener esa identificación si es introducida en el acto del juicio mediante la testifical de la persona que efectuó el reconocimiento.

En la fase instructora no se practicó ninguna diligencias de identificación del acusado por los testigos y en el acto del juicio comparecieron Luis Andrés y Carlos Miguel quienes, además de manifestar que la persona que presentó la policía como sospechosa era sin duda alguna la que efectuó el robo, ambos identificaron al acusado como tal persona de forma categórica y sin duda alguna, manifestando el Sr. Luis Andrés que la pudo ver perfectamente durante el forcejeo que tuvo con él cara a cara durante un minuto, efectuando, además, una minuciosa descripción de la vestimenta del autor del robo que era coincidente con la que portaba el acusado en el momento de su detención. Así las cosas, la identificación efectuada en el juicio es la que constituyó el auténtico medio de prueba y su fiabilidad no se ve afectada por ese previo reconocimiento efectuado de forma irregular.

En cualquier caso, en el acto del juicio comparecieron como testigos Braulio y Luis Angel , personas que salieron en persecución del autor del robo tras su comisión y a quienes éste les hizo entrega de la bandolera sustraída al Sr. Luis Andrés , y ambos reconocieron sin duda al acusado como esa persona, no habiendo estado presentes cuando la policía mostró al acusado al Sr. Luis Andrés , por lo que ninguna duda se suscita sobre la fiabilidad de su identificación que, además, resultó coincidente con la de los otros dos testigos.

La autoría del acusado quedó, en consecuencia, acreditada por prueba válida y suficiente al efecto,...

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